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Nueva regulación para empresas de compra programada.

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La Superintendencia de Compañías emitió una nueva regulación para las empresas dedicadas a la compra programada. Esta normativa, publicada en el Registro Oficial 586 el pasado 25 de junio de 2024, establece parámetros esenciales que refuerzan el funcionamiento ético y seguro del sector, en especial para las empresas que gestionan compras programadas de bienes como vehículos nuevos y usados, bienes inmuebles y otros productos.

La regulación se aplica a todas las empresas que ofrezcan servicios de venta mediante planes de compra programada y/o acumulativos, así como a aquellas que realicen actividades relacionadas con este modelo de negocio. Esto incluye tanto a las empresas que gestionan bienes tangibles como vehículos, inmuebles y otros productos sujetos a este tipo de contratos.

Las empresas deberán cumplir con una serie de disposiciones destinadas a promover la transparencia, la seguridad financiera y la formalidad de las operaciones en el sector. Entre las obligaciones más destacadas se incluyen:

· Software y Transparencia de Información: Implementación de herramientas tecnológicas avanzadas que aseguren la correcta gestión y difusión de la información a los consumidores, garantizando su acceso a datos claros y precisos.

· Formalización laboral y capacitación: Los asesores comerciales deben contar con relación laboral formal y recibir capacitación continua, con el fin de asegurar una atención de calidad y conforme a las mejores prácticas del sector.

· Prevención de lavado de activos: Las empresas estarán obligadas a establecer procedimientos efectivos para prevenir el uso indebido de los recursos, implementando controles internos que aseguren la legalidad de las operaciones.

· Entrega oportuna y solución de desistimiento: En casos de fuerza mayor, las empresas deberán ofrecer soluciones justas y eficaces, incluyendo la entrega de bienes adjudicados dentro de un plazo máximo de 60 días.

· Información anticipada: Los contratos deben presentarse con un mínimo de 72 horas de antelación a la firma, permitiendo que los consumidores revisen las condiciones detalladamente antes de comprometerse.

Como parte de las medidas de protección al consumidor, las empresas estarán obligadas a constituir una reserva especial, la que debe garantizarse mediante un depósito a plazo fijo, una póliza de seguro o una fianza bancaria, asegurando el monto mayor sea entre:

Para Mauricio Peña, Director Ejecutivo de la AECOP, esta medida representa un hito importante para el sector: “Apoyamos plenamente esta iniciativa y estamos comprometidos en acompañar a todas nuestras empresas afiliadas para garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos regulatorios. Con ello, buscamos contribuir al fortalecimiento de un sector más transparente, eficiente y responsable, alineado con las mejores prácticas internacionales”.

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