CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Política de Privacidad tiene por objeto establecer los principios, lineamientos y compromisos institucionales que rigen la protección de la privacidad y el tratamiento responsable de los datos personales que sean recopilados, utilizados, almacenados, consultados, organizados, conservados, comunicados o eliminados por IT ahora, en el desarrollo de sus actividades editoriales, comerciales, administrativas y tecnológicas.
Esta Política constituye el marco general de actuación de la organización en materia de privacidad, garantizando que toda actividad relacionada con datos personales se realice respetando los derechos y libertades de sus titulares, observando los principios de licitud, lealtad, transparencia, confidencialidad, responsabilidad y seguridad previstos en la normativa aplicable.
Asimismo, esta Política refleja el compromiso permanente de IT ahora con la protección de la información personal, promoviendo una cultura organizacional basada en el respeto a la privacidad, la ética, la confianza y la responsabilidad en el manejo de la información, como elementos esenciales para el fortalecimiento de sus relaciones con empleados, colaboradores, clientes, proveedores, aliados estratégicos, entrevistados, usuarios de sus plataformas digitales y demás personas naturales con quienes mantiene vínculos derivados de sus actividades.
Las disposiciones contenidas en esta Política constituyen el marco institucional que orienta la adopción de procedimientos internos, controles organizacionales y medidas de seguridad destinadas a garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales durante todo su ciclo de vida.
Artículo 2.- Alcance
La presente Política es de observancia obligatoria para todos los directivos, administradores, empleados, periodistas, editores, colaboradores, consultores, pasantes, proveedores, contratistas y cualquier otra persona natural o jurídica que, en virtud de sus funciones, actividades o relación con IT ahora, tenga acceso a datos personales o participe en cualquier etapa de su tratamiento.
Las disposiciones contenidas en este documento serán aplicables a todo tratamiento de datos personales realizado por IT ahora, independientemente del medio, soporte o tecnología utilizada para su recopilación, almacenamiento, consulta, utilización, comunicación, conservación o eliminación, incluyendo la información tratada en medios físicos, electrónicos, digitales, plataformas tecnológicas, aplicaciones, servicios en la nube y demás herramientas utilizadas por la organización.
La presente Política comprende todas las actividades desarrolladas por IT ahora relacionadas con su gestión editorial, periodística, comercial, administrativa, contractual, tecnológica y de comunicación, sin perjuicio de las políticas, procedimientos y protocolos específicos que la organización adopte para regular materias particulares relacionadas con la protección de datos personales y la seguridad de la información.
Artículo 3.- Marco Normativo
La presente Política se fundamenta en las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, que reconoce y garantiza el derecho a la protección de los datos de carácter personal, la intimidad, la vida privada, el honor y la autodeterminación informativa de las personas.
Asimismo, esta Política se desarrolla conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su reglamentación y demás normativa que resulte aplicable al tratamiento de datos personales en el Ecuador, así como a las disposiciones legales relacionadas con el ejercicio de la actividad periodística, editorial, comercial y tecnológica desarrollada por IT ahora.
En la interpretación y aplicación de esta Política podrán considerarse, de manera complementaria, estándares y buenas prácticas internacionales en materia de protección de datos personales, gestión de la privacidad, seguridad de la información y gobierno corporativo, siempre que resulten compatibles con el ordenamiento jurídico ecuatoriano y contribuyan al fortalecimiento de los mecanismos institucionales de protección de la información.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos de la presente Política, los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:
Anonimización: Proceso mediante el cual un conjunto de datos deja de permitir la identificación directa o indirecta de una persona natural, de manera irreversible.
Autoridad competente: Organismo público con competencia para supervisar, controlar o hacer cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Confidencialidad: Obligación de preservar la reserva de la información y evitar su divulgación, acceso, utilización o comunicación no autorizada.
Dato personal: Toda información que identifica o hace identificable, directa o indirectamente, a una persona natural.
Datos sensibles: Aquellos datos personales cuyo tratamiento puede generar un riesgo significativo para los derechos y libertades del titular, conforme a la legislación aplicable.
Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica que trate datos personales por cuenta de IT ahora y siguiendo sus instrucciones.
Incidente de seguridad: Todo evento que comprometa o pueda comprometer la confidencialidad, integridad, disponibilidad o autenticidad de la información o de los datos personales.
Privacidad: Derecho de toda persona a controlar el tratamiento de su información personal y a decidir sobre su recopilación, utilización y divulgación dentro de los límites establecidos por la ley.
Responsable del tratamiento: IT ahora, como organización que determina los fines y medios del tratamiento de los datos personales que administra.
Titular de los datos personales: Persona natural a quien pertenecen los datos personales objeto de tratamiento.
Transferencia de datos personales: Comunicación de datos personales a otra persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, para que los trate conforme a las finalidades autorizadas y dentro del marco legal aplicable.
Tratamiento de datos personales: Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales, ya sea por procedimientos manuales, automatizados o mixtos, tales como la recopilación, registro, organización, conservación, consulta, utilización, modificación, comunicación, transferencia, bloqueo, supresión o destrucción.
Violación de la seguridad de los datos personales: Todo acceso, pérdida, alteración, destrucción, divulgación o tratamiento no autorizado de datos personales que pueda afectar los derechos e intereses de sus titulares.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE PRIVACIDAD
Artículo 5.- Principios Generales
IT ahora reconoce que la protección de la privacidad constituye un derecho fundamental de toda persona y un elemento esencial para el desarrollo responsable de sus actividades editoriales, comerciales, administrativas y tecnológicas. En consecuencia, todo tratamiento de datos personales realizado por la organización deberá observar, de manera permanente, los principios establecidos en la legislación ecuatoriana y aquellos que constituyen buenas prácticas internacionalmente reconocidas en materia de protección de datos personales.
Los principios contenidos en el presente capítulo deberán orientar la interpretación, aplicación y ejecución de todas las actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales dentro de la organización.
Artículo 6.- Principio de Licitud
Todo tratamiento de datos personales deberá realizarse sobre una base jurídica válida y conforme a la legislación vigente.
IT ahora se compromete a obtener, utilizar, conservar, comunicar y eliminar los datos personales únicamente cuando exista una finalidad legítima y una condición jurídica que habilite su tratamiento, garantizando en todo momento el respeto a los derechos de los titulares.
Ningún dato personal será tratado mediante prácticas engañosas, fraudulentas, arbitrarias o contrarias al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Principio de Lealtad y Transparencia
IT ahora desarrollará todas sus actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales de forma transparente, ética y de buena fe.
Los titulares tendrán derecho a conocer de manera clara, suficiente, comprensible y accesible la forma en que sus datos personales son tratados, las finalidades perseguidas y los derechos que les asisten.
La organización procurará que toda información relacionada con el tratamiento de datos personales sea presentada utilizando un lenguaje claro, evitando cláusulas ambiguas, excesivamente técnicas o que puedan inducir a error.
Artículo 8.- Principio de Limitación de la Finalidad
Los datos personales serán recopilados para fines determinados, explícitos, legítimos y compatibles con las actividades desarrolladas por IT ahora.
En consecuencia, los datos no podrán utilizarse posteriormente para finalidades incompatibles con aquellas que justificaron su recopilación, salvo que exista una nueva base jurídica que lo permita o que la legislación aplicable autorice dicho tratamiento.
La organización procurará que toda finalidad del tratamiento sea objetiva, necesaria y proporcional a las actividades desarrolladas.
Artículo 9.- Principio de Minimización de Datos
IT ahora únicamente recopilará aquellos datos personales que resulten adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previamente determinadas.
La organización evitará solicitar información excesiva, irrelevante o desproporcionada respecto de los fines perseguidos.
Siempre que sea posible, se promoverá el tratamiento de la menor cantidad de datos personales necesaria para alcanzar los objetivos institucionales.
Artículo 10.- Principio de Exactitud y Calidad de los Datos
IT ahora adoptará medidas razonables para procurar que los datos personales tratados sean exactos, completos, pertinentes y, cuando corresponda, se mantengan actualizados.
Cuando la organización tenga conocimiento de que determinada información resulta inexacta, incompleta, desactualizada o incorrecta, procurará adoptar las medidas necesarias para su rectificación, actualización o supresión conforme a la legislación vigente.
Asimismo, se promoverá que los titulares colaboren proporcionando información veraz y comunicando oportunamente cualquier modificación de sus datos personales.
Artículo 11.- Principio de Confidencialidad
Toda persona que, por razón de sus funciones, tenga acceso a datos personales deberá preservar su confidencialidad, incluso después de haber finalizado su relación laboral, contractual o profesional con IT ahora.
La información personal únicamente podrá ser conocida por aquellas personas cuya intervención resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones o de las finalidades legítimas del tratamiento.
El deber de confidencialidad constituye una obligación permanente y su incumplimiento podrá dar lugar a la adopción de las medidas administrativas, contractuales o legales correspondientes.
Artículo 12.- Principio de Integridad y Seguridad
IT ahora implementará medidas técnicas, organizativas, administrativas y, cuando corresponda, físicas, destinadas a proteger los datos personales frente a riesgos de pérdida, destrucción, alteración, acceso no autorizado, divulgación indebida, uso ilícito o cualquier otra forma de tratamiento incompatible con la legislación aplicable.
Las medidas de seguridad deberán mantenerse actualizadas y revisarse periódicamente considerando la evolución tecnológica, los riesgos identificados y la naturaleza de la información tratada.
La seguridad de los datos personales constituye una responsabilidad compartida entre la organización y todas las personas que intervienen en su tratamiento.
Artículo 13.- Principio de Conservación Limitada
Los datos personales serán conservados únicamente durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades que motivaron su tratamiento o durante el período exigido por la legislación aplicable.
Una vez desaparecida la finalidad del tratamiento o vencidos los plazos legales correspondientes, los datos personales serán eliminados, anonimizados, bloqueados o conservados únicamente cuando exista una obligación legal que así lo requiera.
IT ahora procurará revisar periódicamente los períodos de conservación de la información con el fin de evitar el almacenamiento innecesario de datos personales.
Artículo 14.- Principio de Responsabilidad Proactiva
IT ahora asume el compromiso permanente de desarrollar mecanismos internos que permitan demostrar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Para tal efecto, promoverá la adopción de políticas, procedimientos, controles internos, programas de capacitación, evaluaciones periódicas, medidas de gestión del riesgo y demás acciones orientadas a fortalecer la cultura institucional de privacidad.
La protección de datos personales constituye un compromiso transversal que involucra a todas las áreas de la organización y forma parte de su sistema de cumplimiento corporativo.
Artículo 15.- Principio de Privacidad desde el Diseño y por Defecto
IT ahora promoverá que toda nueva actividad, proyecto, proceso, plataforma tecnológica, producto o servicio incorpore criterios de protección de datos personales desde su etapa de planificación y desarrollo.
Asimismo, procurará que las configuraciones iniciales de los sistemas utilizados por la organización favorezcan el mayor nivel razonable de protección de la privacidad, limitando el tratamiento de datos personales a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de las finalidades previstas.
Las áreas responsables del diseño, implementación o adquisición de soluciones tecnológicas deberán considerar los riesgos para la privacidad antes de su puesta en funcionamiento.
Artículo 16.- Principio de Ética y Uso Responsable de la Información
Además del cumplimiento de las obligaciones legales, IT ahora reconoce que el tratamiento de datos personales debe desarrollarse conforme a principios éticos que fortalezcan la confianza de los titulares y de la sociedad.
En consecuencia, la organización evitará realizar tratamientos que, aun siendo técnicamente posibles, puedan resultar desproporcionados, invasivos, discriminatorios o incompatibles con la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.
Toda decisión relacionada con el tratamiento de datos personales deberá procurar el equilibrio entre la innovación tecnológica, la libertad de información, la actividad periodística y el respeto a la privacidad de los titulares.
CAPÍTULO III
DATOS PERSONALES TRATADOS POR IT ahora
Artículo 17.- Categorías de Datos Personales
En el desarrollo de sus actividades editoriales, comerciales, administrativas, contractuales, tecnológicas y de comunicación, IT ahora podrá tratar datos personales de personas naturales cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, obligaciones legales o finalidades institucionales.
Dependiendo de la naturaleza de la relación existente con el titular de los datos, la organización podrá tratar, entre otras, las siguientes categorías de información:
- a)Datos de identificación, tales como nombres y apellidos, número de documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, firma y demás datos necesarios para identificar al titular.
- b)Datos de contacto, incluyendo dirección domiciliaria, dirección electrónica, números telefónicos y demás medios de comunicación proporcionados por el titular.
- c)Datos profesionales y laborales, tales como profesión, cargo, organización a la que pertenece, experiencia profesional, formación académica y demás información relacionada con la actividad laboral o empresarial del titular.
- d)Datos contractuales y comerciales, derivados de relaciones jurídicas, comerciales o de prestación de servicios mantenidas con IT ahora.
- e)Datos financieros, cuando resulten estrictamente necesarios para la ejecución de relaciones contractuales, cumplimiento de obligaciones legales o gestión administrativa correspondiente.
- f)Datos relacionados con la actividad editorial y periodística, incluyendo información proporcionada voluntariamente durante entrevistas, colaboraciones, eventos, publicaciones, investigaciones periodísticas o actividades de comunicación desarrolladas por IT ahora.
- g)Datos de navegación o interacción con plataformas digitales, cuando sean necesarios para garantizar el funcionamiento, seguridad, administración y mejora continua de los servicios digitales ofrecidos por la organización, conforme a la normativa aplicable.
- h) Cualquier otra categoría de datos personales cuyo tratamiento resulte necesario para el desarrollo legítimo de las actividades institucionales y se encuentre debidamente sustentado en una base jurídica válida.
En ningún caso la recopilación de datos personales excederá aquello que resulte pertinente, adecuado y necesario para las finalidades perseguidas.
Artículo 18.- Fuentes de Obtención de los Datos Personales
IT ahora podrá obtener datos personales a través de diversas fuentes legítimas, procurando en todo momento que su recopilación se realice de forma transparente, leal y conforme a la legislación vigente.
Los datos personales podrán ser obtenidos, entre otras fuentes, mediante:
- a) Información proporcionada directamente por los titulares.
- b) Formularios físicos o digitales.
- c) Entrevistas, reuniones, eventos, conferencias y actividades organizadas o cubiertas por IT ahora.
- d) Relaciones laborales, contractuales o comerciales.
- e) Comunicaciones mantenidas por cualquier medio autorizado.
- f) Registros públicos o fuentes de acceso público cuando su utilización se encuentre legalmente permitida.
- g) Información proporcionada por terceros cuando exista una base jurídica que legitime dicha comunicación.
- h) Plataformas tecnológicas, aplicaciones o sistemas utilizados por la organización para la prestación de sus servicios o el desarrollo de sus actividades.
La organización procurará informar a los titulares, cuando corresponda, sobre la procedencia de los datos personales y las condiciones bajo las cuales serán tratados.
Artículo 19.- Criterios para la Recopilación de Datos Personales
Toda recopilación de datos personales realizada por IT ahora deberá observar criterios de necesidad, proporcionalidad, pertinencia y razonabilidad.
En consecuencia, la organización se compromete a:
- a) Solicitar únicamente la información indispensable para el cumplimiento de las finalidades previamente determinadas.
- b) Evitar la recopilaciónindiscriminadao excesiva de datos personales.
- c) Abstenerse de requerir información que no guarde relación con las actividades desarrolladas por la organización o que resulte innecesaria para la finalidad perseguida.
- d) Promover la actualización de la información cuando ello resulte necesario para garantizar su exactitud y calidad.
- e) Implementar procedimientos internos que permitan revisar periódicamente la pertinencia de los datos personales tratados.
- f) Procurar que la recopilación de información se realice mediante mecanismos transparentes, comprensibles y respetuosos de los derechos de los titulares.
Artículo 20.- Exactitud y Actualización de los Datos
IT ahora adoptará medidas razonables para mantener los datos personales exactos, completos y actualizados durante el tiempo en que sean objeto de tratamiento.
Los titulares podrán solicitar la actualización, rectificación o corrección de sus datos personales cuando consideren que la información tratada resulte inexacta, incompleta, desactualizada o incorrecta.
La organización promoverá mecanismos que permitan mantener la calidad de la información, evitando la utilización de datos que puedan inducir a error o afectar los derechos de sus titulares.
Artículo 21.- Limitaciones en la Recopilación de Datos
IT ahora no recopilará datos personales mediante medios ilícitos, engañosos, fraudulentos o contrarios a la buena fe.
Asimismo, la organización evitará realizar tratamientos masivos o indiscriminados que no respondan a una finalidad legítima, determinada y compatible con las actividades institucionales.
Cuando la naturaleza de determinada información requiera un nivel reforzado de protección conforme a la legislación aplicable, IT ahora adoptará las medidas adicionales que resulten necesarias para garantizar un tratamiento adecuado y respetuoso de los derechos de los titulares.
La organización procurará revisar periódicamente sus procesos de recopilación de información con el propósito de eliminar prácticas innecesarias y fortalecer el principio de minimización de datos personales.
Artículo 22.- Compromiso Institucional sobre la Calidad de la Información
IT ahora reconoce que la calidad de los datos personales constituye un elemento esencial para garantizar tratamientos responsables, seguros y respetuosos de los derechos de las personas.
En consecuencia, todas las áreas de la organización deberán procurar que la información utilizada en el desarrollo de sus actividades sea obtenida de manera legítima, administrada con criterios de calidad y utilizada exclusivamente para las finalidades autorizadas.
La recopilación, utilización y conservación de datos personales deberá responder en todo momento a criterios de necesidad, proporcionalidad y responsabilidad, evitando cualquier tratamiento que resulte excesivo, injustificado o incompatible con los principios establecidos en la presente Política.
CAPÍTULO IV
FINALIDADES DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Artículo 23.- Principio General de Finalidad
IT ahora tratará datos personales únicamente para finalidades determinadas, explícitas, legítimas y compatibles con el desarrollo de sus actividades institucionales.
Todo tratamiento de datos personales responderá a una necesidad real y objetivamente justificada, encontrándose limitado a las finalidades previamente identificadas por la organización. En ningún caso los datos personales serán utilizados para propósitos incompatibles con aquellos que motivaron su recopilación, salvo que exista una base jurídica que lo permita conforme a la legislación aplicable.
Las finalidades descritas en el presente capítulo constituyen el marco general dentro del cual IT ahora desarrollará las operaciones de tratamiento de datos personales.
Artículo 24.- Finalidades Relacionadas con la Actividad Editorial y Periodística
Como medio de comunicación especializado en tecnología, innovación y servicios digitales, IT ahora podrá tratar datos personales con la finalidad de desarrollar sus actividades editoriales y periodísticas, incluyendo, entre otras, las siguientes:
- a) Elaborar, producir, editar y difundir contenidos periodísticos, editoriales e informativos.
- b) Realizar entrevistas, reportajes, investigaciones, coberturas periodísticas y publicaciones de interés general relacionadas con el objeto social de la organización.
- c) Verificar información proporcionada por fuentes, entrevistados, voceros o colaboradores, cuando ello resulte necesario para garantizar la calidad, exactitud y confiabilidad de los contenidos publicados.
- d) Gestionar la participación de expertos, empresarios, representantes institucionales, conferencistas, líderes de opinión y demás personas que intervengan en publicaciones o actividades desarrolladas por IT ahora.
- e) Preservar la integridad, autenticidad y trazabilidad de la información utilizada durante los procesos editoriales.
El tratamiento de datos realizado en el ejercicio de la actividad periodística observará los principios de independencia editorial, responsabilidad, veracidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Artículo 25.- Finalidades Relacionadas con la Prestación de Servicios y Relaciones Comerciales
IT ahora podrá tratar datos personales para gestionar las relaciones comerciales, contractuales e institucionales que mantenga con clientes, anunciantes, patrocinadores, proveedores, aliados estratégicos y demás terceros.
Entre otras finalidades, los datos personales podrán utilizarse para:
- a) Gestionar solicitudes de información, cotizaciones y propuestas comerciales.
- b) Formalizar, ejecutar y administrar relaciones contractuales.
- c) Emitir documentos contractuales, financieros y administrativos.
- d) Coordinar reuniones, entrevistas, eventos, campañas comerciales y actividades institucionales.
- e) Administrar la relación con anunciantes, patrocinadores y socios comerciales.
- f) Atender consultas, requerimientos, solicitudes o reclamaciones relacionadas con los servicios ofrecidos por IT ahora.
- g) Evaluar la calidad de los servicios prestados y fortalecer las relaciones comerciales de la organización.
Artículo 26.- Finalidades Relacionadas con la Gestión Administrativa y Organizacional
Los datos personales podrán ser tratados para garantizar el adecuado funcionamiento administrativo y operativo de IT ahora.
Para este efecto, la organización podrá realizar tratamientos destinados a:
- a) Gestionar procesos administrativos internos.
- b) Administrar la información relacionada con empleados, colaboradores, consultores, contratistas y pasantes.
- c) Gestionar procesos de selección, contratación, evaluación y desarrollo profesional.
- d) Administrar pagos, obligaciones laborales, tributarias, contables y financieras.
- e) Gestionar el acceso a instalaciones físicas, recursos tecnológicos y demás activos institucionales.
- f) Mantener registros administrativos necesarios para el funcionamiento de la organización.
- g) Desarrollar actividades de planificación, control, auditoría y mejora continua.
Artículo 27.- Finalidades Relacionadas con la Comunicación Institucional
IT ahora podrá tratar datos personales para desarrollar actividades de comunicación institucional y fortalecimiento de sus relaciones con clientes, aliados, lectores, colaboradores y demás grupos de interés.
Entre estas actividades podrán incluirse:
- a) Envío de comunicaciones institucionales.
- b) Gestión de invitaciones a eventos, conferencias, seminarios, lanzamientos y actividades organizadas por la empresa.
- c) Difusión de publicaciones, boletines, revistas, informes, investigaciones y demás contenidos relacionados con el objeto social de IT ahora.
- d) Atención de consultas formuladas a través de canales físicos o digitales.
- e) Gestión de relaciones institucionales con organismos públicos, privados, académicos y empresariales.
Estas actividades se desarrollarán respetando en todo momento la normativa vigente y los derechos de los titulares de los datos personales.
Artículo 28.- Finalidades Relacionadas con Plataformas Tecnológicas y Servicios Digitales
En el desarrollo de sus actividades tecnológicas, IT ahora podrá tratar datos personales con la finalidad de garantizar el funcionamiento, administración, mantenimiento y mejora continua de sus plataformas digitales y servicios tecnológicos.
En particular, los datos personales podrán utilizarse para:
- a) Administrar el acceso a plataformas tecnológicas y sistemas de información.
- b) Garantizar la continuidad operativa de los servicios digitales.
- c) Detectar, prevenir e investigar incidentes relacionados con la seguridad de la información.
- d) Gestionar controles de autenticación y acceso autorizado a los sistemas institucionales.
- e) Implementar mejoras funcionales, operativas y tecnológicas que contribuyan a la calidad de los servicios ofrecidos por la organización.
Todo tratamiento realizado mediante herramientas tecnológicas observará criterios de proporcionalidad, necesidad y protección de la privacidad.
Artículo 29.- Finalidades Relacionadas con el Cumplimiento de Obligaciones Legales
IT ahora podrá tratar datos personales cuando ello resulte necesario para cumplir obligaciones establecidas en la legislación vigente o atender requerimientos formulados por autoridades competentes.
Entre otras actividades, el tratamiento podrá realizarse para:
- a) Cumplir obligaciones legales, regulatorias, tributarias, laborales o administrativas.
- b) Atender requerimientos judiciales o administrativos legalmente procedentes.
- c) Ejercer o defender derechos de la organización en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales.
- d) Cumplir obligaciones relacionadas con auditorías internas o externas.
- e) Gestionar mecanismos de prevención, investigación y control de posibles incumplimientos normativos.
Artículo 30.- Finalidades Relacionadas con la Seguridad de la Información y la Gestión de Riesgos
IT ahora podrá tratar datos personales con la finalidad de proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de la información administrada por la organización.
Para ello podrá desarrollar actividades orientadas a:
- a) Identificar, prevenir y gestionar riesgos relacionados con la seguridad de la información.
- b) Detectar accesos no autorizados o actividades potencialmente fraudulentas.
- c) Implementar mecanismos de monitoreo destinados a proteger los activos de información de la organización.
- d) Gestionar incidentes de seguridad y adoptar medidas correctivas cuando corresponda.
- e) Fortalecer continuamente los controles internos relacionados con la protección de la información.
Artículo 31.- Limitación del Tratamiento
IT ahora se compromete a no utilizar los datos personales para finalidades incompatibles con aquellas descritas en la presente Política, ni para desarrollar tratamientos arbitrarios, discriminatorios, desproporcionados o contrarios a la legislación vigente.
Cuando resulte necesario incorporar nuevas finalidades de tratamiento que impliquen una modificación sustancial de las actividades descritas en esta Política, la organización adoptará las medidas necesarias para garantizar la transparencia del tratamiento y el respeto de los derechos de los titulares.
Toda nueva finalidad deberá responder a criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad y respeto por la privacidad de las personas.
CAPÍTULO V
BASES DE LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Artículo 32.- Principio de Legitimación
Todo tratamiento de datos personales realizado por IT ahora deberá encontrarse sustentado en una base de legitimación prevista en la legislación aplicable.
La organización se compromete a verificar, antes de iniciar cualquier tratamiento de datos personales, que exista una causa jurídica que lo habilite y que dicho tratamiento resulte necesario, proporcional y compatible con las finalidades institucionales previamente determinadas.
En ningún caso se tratarán datos personales sin un fundamento jurídico válido o para fines incompatibles con los principios establecidos en la presente Política.
Artículo 33.- Consentimiento del Titular
Cuando la legislación aplicable lo requiera, IT ahora solicitará el consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y verificable del titular de los datos personales antes de iniciar su tratamiento.
El consentimiento deberá obtenerse mediante mecanismos que permitan acreditar su otorgamiento y comprender claramente las finalidades para las cuales serán tratados los datos personales.
El titular podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, conforme a los procedimientos establecidos por la organización y siempre que dicha revocatoria no afecte la licitud de los tratamientos realizados con anterioridad ni aquellos que deban mantenerse por disposición legal o por la existencia de otra base de legitimación.
Artículo 34.- Ejecución de Relaciones Contractuales
IT ahora podrá tratar datos personales cuando ello resulte necesario para la celebración, ejecución, administración, modificación o terminación de relaciones contractuales en las que el titular sea parte o cuando el tratamiento sea indispensable para la adopción de medidas precontractuales solicitadas por este.
Esta base comprenderá, entre otros, los tratamientos relacionados con relaciones laborales, prestación de servicios, contratos comerciales, contratación de proveedores, alianzas estratégicas y demás vínculos jurídicos establecidos por la organización.
Los datos personales tratados bajo esta base estarán limitados a aquellos estrictamente necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica correspondiente.
Artículo 35.- Cumplimiento de Obligaciones Legales
IT ahora podrá tratar datos personales cuando ello resulte necesario para cumplir obligaciones previstas en la Constitución, la Ley, reglamentos, resoluciones administrativas u otras disposiciones de obligatorio cumplimiento.
En estos casos, el tratamiento se limitará a la información necesaria para atender los requerimientos de las autoridades competentes, cumplir obligaciones tributarias, laborales, societarias, contables, administrativas, judiciales o de cualquier otra naturaleza prevista en el ordenamiento jurídico.
La organización procurará garantizar que toda comunicación de datos realizada en cumplimiento de obligaciones legales respete los principios de necesidad, proporcionalidad y confidencialidad.
Artículo 36.- Ejercicio de Derechos y Actividades Institucionales
IT ahora podrá tratar datos personales cuando ello resulte necesario para ejercer derechos, cumplir obligaciones o desarrollar actividades legítimamente vinculadas con su objeto social, incluyendo aquellas relacionadas con la actividad editorial, periodística, comercial, tecnológica y administrativa.
En el desarrollo de estas actividades, la organización observará en todo momento los principios de responsabilidad, proporcionalidad, minimización de datos y respeto por los derechos fundamentales de las personas.
Cuando el tratamiento de datos personales se encuentre relacionado con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de información o la actividad periodística, IT ahora actuará procurando un adecuado equilibrio entre estos derechos y el derecho a la protección de los datos personales, conforme a la legislación vigente.
Artículo 37.- Interés Legítimo
Cuando la normativa aplicable lo permita, IT ahora podrá tratar datos personales sobre la base de un interés legítimo propio o de terceros, siempre que dicho interés sea lícito, específico, proporcional y no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales de los titulares.
Antes de fundamentar un tratamiento en esta base, la organización procurará realizar una evaluación razonable que permita verificar la necesidad del tratamiento, su impacto sobre los titulares y la existencia de medidas destinadas a proteger sus derechos e intereses.
En ningún caso el interés legítimo podrá utilizarse para justificar tratamientos arbitrarios, excesivos o incompatibles con la finalidad para la cual fueron recopilados los datos personales.
Artículo 38.- Tratamientos Basados en el Interés Público
IT ahora podrá realizar tratamientos de datos personales cuando estos respondan al cumplimiento de funciones de interés público, a la protección de intereses generales o al ejercicio de actividades cuya relevancia social se encuentre reconocida por el ordenamiento jurídico.
En el desarrollo de sus actividades editoriales y periodísticas, la organización procurará garantizar que el tratamiento de datos personales responda a criterios de necesidad, proporcionalidad, veracidad y responsabilidad, preservando el equilibrio entre el derecho a la información y los derechos de los titulares de los datos personales.
Artículo 39.- Tratamientos con Múltiples Bases de Legitimación
Un mismo tratamiento de datos personales podrá sustentarse en una o varias bases de legitimación, siempre que estas resulten compatibles con la legislación vigente y con las finalidades previstas en la presente Política.
La existencia de una base de legitimación distinta del consentimiento no exime a IT ahora del cumplimiento de los principios de transparencia, seguridad, confidencialidad y responsabilidad establecidos en esta Política.
Asimismo, la utilización de una determinada base jurídica no autoriza tratamientos adicionales que resulten incompatibles con la finalidad originalmente prevista.
Artículo 40.- Evaluación Permanente de la Legitimidad del Tratamiento
IT ahora revisará periódicamente las bases de legitimación que sustentan los tratamientos de datos personales desarrollados por la organización, con el propósito de verificar que continúen siendo válidas, necesarias y compatibles con la legislación aplicable.
Cuando se produzcan modificaciones sustanciales en las finalidades del tratamiento, en la normativa vigente o en las actividades institucionales, la organización adoptará las medidas necesarias para adecuar sus procesos y garantizar la continuidad del tratamiento conforme a derecho.
La revisión periódica de las bases de legitimación forma parte del compromiso institucional de IT ahora con la mejora continua, la protección de la privacidad y el fortalecimiento de una cultura organizacional basada en la responsabilidad y el cumplimiento normativo.
CAPÍTULO VI
TRANSFERENCIA Y COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 41.- Principio General
IT ahora reconoce que los datos personales confiados por sus titulares constituyen información cuya utilización debe realizarse con responsabilidad, confidencialidad y estricto apego a la legislación vigente.
En consecuencia, la organización no venderá, comercializará ni divulgará datos personales a terceros para fines incompatibles con aquellos que motivaron su recopilación, ni realizará tratamientos que vulneren los derechos y libertades de sus titulares.
Toda transferencia, comunicación, acceso o intercambio de datos personales deberá responder a una finalidad legítima, encontrarse sustentada en una base jurídica válida y observar los principios establecidos en la presente Política.
Artículo 42.- Comunicación de Datos Personales
IT ahora podrá comunicar datos personales a terceros únicamente cuando dicha comunicación resulte necesaria para el cumplimiento de las finalidades institucionales, la ejecución de relaciones contractuales, el cumplimiento de obligaciones legales o cualquier otra circunstancia prevista por la legislación aplicable.
Toda comunicación de datos personales deberá limitarse a la información estrictamente necesaria para alcanzar la finalidad correspondiente, procurando en todo momento la protección de la privacidad de los titulares.
La organización adoptará medidas razonables para verificar que los terceros receptores de la información utilicen los datos personales conforme a la finalidad para la cual fueron comunicados y respeten las obligaciones de confidencialidad y seguridad que correspondan.
Artículo 43.- Comunicación a Autoridades Competentes
IT ahora podrá comunicar datos personales a autoridades judiciales, administrativas o cualquier otra autoridad cuando exista una obligación legal, una orden emitida por autoridad competente o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En estos casos, la organización procurará que la información proporcionada sea adecuada, pertinente y limitada a lo estrictamente requerido para atender el respectivo requerimiento legal.
Asimismo, siempre que la legislación lo permita, la organización mantendrá registro de las comunicaciones efectuadas a las autoridades competentes como parte de sus mecanismos internos de control y cumplimiento.
Artículo 44.- Tratamiento por Terceros
Cuando determinadas actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales sean desarrolladas por terceros en nombre de IT ahora, la organización procurará que dichos terceros actúen conforme a instrucciones documentadas y observen estándares adecuados de confidencialidad, seguridad y protección de datos personales.
Previo al acceso a datos personales, IT ahora podrá requerir la suscripción de acuerdos de confidencialidad, cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos que establezcan obligaciones claras respecto del tratamiento de la información.
Los terceros únicamente podrán tratar los datos personales para las finalidades autorizadas por IT ahora y durante el tiempo estrictamente necesario para la ejecución de las actividades encomendadas.
Artículo 45.- Transferencias Nacionales e Internacionales
Cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas por IT ahora requiera la transferencia nacional o internacional de datos personales, esta se realizará observando las disposiciones previstas en la legislación aplicable y procurando garantizar un nivel adecuado de protección para los derechos de los titulares.
Antes de realizar una transferencia de datos personales, la organización evaluará, según corresponda, la finalidad del tratamiento, la necesidad de la transferencia, los riesgos asociados y las medidas de protección aplicables.
En los casos en que la legislación lo exija, IT ahora adoptará los mecanismos jurídicos, contractuales, organizativos o técnicos necesarios para garantizar que la información transferida mantenga un nivel adecuado de protección durante todo el proceso.
Artículo 46.- Acceso Interno a los Datos Personales
El acceso a datos personales dentro de IT ahora estará limitado exclusivamente a aquellas personas que, debido a sus funciones o responsabilidades, requieran conocer dicha información para el cumplimiento de sus actividades.
La organización promoverá la aplicación del principio de acceso basado en la necesidad de conocer, procurando que cada colaborador tenga acceso únicamente a la información indispensable para el desempeño de sus funciones.
Asimismo, se implementarán controles internos destinados a prevenir accesos no autorizados, consultas indebidas, utilización excesiva de información o cualquier otra actuación incompatible con la presente Política.
Artículo 47.- Confidencialidad en la Comunicación de Datos
Toda persona que intervenga en procesos de comunicación, transferencia o acceso a datos personales deberá preservar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso.
La obligación de confidencialidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación laboral, contractual, profesional o comercial con IT ahora.
El incumplimiento del deber de confidencialidad podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias, contractuales, administrativas, civiles o penales que correspondan, de conformidad con la legislación aplicable y la normativa interna de la organización.
Artículo 48.- Principio de Trazabilidad y Control
IT ahora procurará implementar mecanismos organizativos y tecnológicos que permitan mantener un control razonable sobre las comunicaciones y transferencias de datos personales realizadas en el desarrollo de sus actividades.
Cuando resulte técnica y organizativamente viable, la organización promoverá el mantenimiento de registros internos que permitan identificar, entre otros aspectos:
- a) La fecha de la comunicación o transferencia.
- b) La finalidad que justificó el tratamiento.
- c) La categoría de datos personales comunicados.
- d) El destinatario de la información.
- e) La base de legitimación correspondiente.
Estos mecanismos contribuirán al fortalecimiento de la responsabilidad proactiva, la transparencia y la mejora continua del sistema institucional de protección de datos personales.
Artículo 49.- Compromiso Institucional
IT ahora reafirma su compromiso de compartir datos personales únicamente cuando ello resulte estrictamente necesario, legítimo y compatible con las finalidades previstas en la presente Política.
Toda decisión relacionada con la comunicación o transferencia de datos personales deberá orientarse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, confidencialidad, seguridad y responsabilidad, procurando en todo momento preservar la confianza depositada por los titulares y fortalecer la cultura institucional de protección de la privacidad.
CAPÍTULO VII
CONSERVACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Artículo 50.- Principio General de Conservación
IT ahora conservará los datos personales únicamente durante el tiempo que resulte necesario para cumplir las finalidades que motivaron su recopilación, el ejercicio de derechos y obligaciones derivados de la relación existente con el titular, el cumplimiento de disposiciones legales o la atención de requerimientos formulados por autoridades competentes.
La organización reconoce que la conservación de datos personales constituye una actividad sujeta a los principios de necesidad, proporcionalidad y responsabilidad, por lo que evitará mantener información personal por períodos superiores a los estrictamente requeridos.
La conservación de los datos personales responderá siempre a criterios objetivos, verificables y compatibles con la legislación vigente.
Artículo 51.- Criterios para la Conservación de los Datos Personales
El período de conservación de los datos personales será determinado considerando, entre otros, los siguientes criterios:
- a) La finalidad para la cual fueron recopilados los datos personales.
- b) La naturaleza de la relación jurídica, contractual, comercial, laboral, editorial o institucional existente entre IT ahora y el titular.
- c) Las obligaciones legales, regulatorias, tributarias, laborales, contables, societarias o administrativas aplicables.
- d) La necesidad de atender requerimientos de autoridades competentes o de ejercer derechos en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales.
- e) La existencia de riesgos jurídicos que justifiquen razonablemente la conservación temporal de determinada información.
- f) La protección de los derechos e intereses legítimos tanto de los titulares como de la organización.
La determinación de los períodos de conservación deberá revisarse periódicamente con el propósito de garantizar que la información personal no permanezca almacenada más tiempo del necesario.
Artículo 52.- Ciclo de Vida de los Datos Personales
IT ahora administrará los datos personales considerando todas las etapas de su ciclo de vida, procurando garantizar su adecuada gestión desde el momento de su recopilación hasta su eliminación definitiva.
El tratamiento de los datos personales comprenderá, según corresponda, las siguientes etapas:
- a) Obtención o recopilación.
- b) Registro y organización.
- c) Utilización para las finalidades autorizadas.
- d) Conservación durante el período necesario.
- e) Restricción o bloqueo cuando corresponda.
- f) Anonimización, eliminación o destrucción segura al finalizar su período de conservación.
Cada una de estas etapas deberá desarrollarse observando los principios de seguridad, confidencialidad, integridad, trazabilidad y responsabilidad establecidos en la presente Política.
Artículo 53.- Revisión Periódica de la Información
IT ahora promoverá la revisión periódica de los datos personales bajo su responsabilidad con el propósito de verificar que continúen siendo necesarios para las finalidades que justificaron su tratamiento.
Como parte de este proceso, la organización procurará:
- a) Identificar información cuya conservación ya no resulte necesaria.
- b) Actualizar registros que se encuentren incompletos o desactualizados.
- c) Eliminar duplicidades innecesarias.
- d) Revisar la pertinencia de los períodos de conservación establecidos para cada categoría de información.
- e) Fortalecer los mecanismos internos destinados a garantizar la calidad y exactitud de los datos personales.
Estas actividades forman parte del compromiso institucional de mejora continua y de la responsabilidad proactiva asumida por IT ahora en materia de protección de datos personales.
Artículo 54.- Restricción del Tratamiento Durante la Conservación
Durante el período en que los datos personales permanezcan bajo custodia de IT ahora, la organización adoptará medidas razonables para limitar su acceso y utilización exclusivamente a las personas que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Cuando los datos personales deban conservarse únicamente por obligaciones legales o para la defensa de derechos, la organización procurará restringir su utilización a dichas finalidades, evitando cualquier tratamiento adicional incompatible con el propósito que justifica su conservación.
Artículo 55.- Eliminación, Anonimización y Destrucción Segura
Una vez cumplidas las finalidades que motivaron el tratamiento de los datos personales y siempre que no exista obligación legal que justifique su conservación, IT ahora adoptará las medidas razonables para proceder, según corresponda, a su eliminación, anonimización, bloqueo o destrucción segura.
Los procedimientos utilizados deberán procurar que la información personal no pueda ser recuperada, reconstruida o utilizada de manera no autorizada, considerando la naturaleza del soporte en el que se encuentre almacenada y los riesgos asociados al tratamiento.
Cuando resulte técnica o legalmente procedente, la organización podrá optar por la anonimización de la información con fines estadísticos, históricos, editoriales, analíticos o de mejora institucional, siempre que dicha información deje de permitir la identificación directa o indirecta de las personas.
Artículo 56.- Conservación con Fines Históricos, Estadísticos y Editoriales
Considerando la naturaleza de las actividades desarrolladas por IT ahora como medio especializado en tecnología, innovación y servicios digitales, determinada información podrá conservarse con fines históricos, documentales, estadísticos, de archivo o de preservación del patrimonio editorial, siempre que ello resulte compatible con la legislación vigente y se adopten las medidas necesarias para proteger los derechos de los titulares.
Cuando la finalidad perseguida pueda alcanzarse mediante información anonimizada o sometida a técnicas que reduzcan el riesgo de identificación de las personas, la organización procurará utilizar dichos mecanismos como medida adicional de protección de la privacidad.
La conservación de información con estos fines no autoriza su utilización para finalidades incompatibles con aquellas previstas en la presente Política.
Artículo 57.- Gestión Documental y Conservación Responsable
IT ahora promoverá la implementación de procedimientos internos destinados a garantizar una gestión documental eficiente y responsable, procurando que los datos personales sean conservados de manera organizada, segura y conforme a criterios previamente establecidos.
La organización podrá desarrollar políticas, procedimientos, tablas de conservación documental, protocolos de eliminación segura y demás instrumentos técnicos que permitan administrar adecuadamente el ciclo de vida de la información y fortalecer el cumplimiento de la presente Política.
Artículo 58.- Compromiso Institucional
IT ahora reconoce que la conservación responsable de los datos personales constituye una manifestación del respeto por la privacidad y un elemento esencial de la confianza depositada por los titulares.
En consecuencia, la organización se compromete a revisar permanentemente sus prácticas de conservación de información, promoviendo la eliminación de tratamientos innecesarios, la reducción de riesgos asociados al almacenamiento prolongado de datos personales y la adopción de medidas que fortalezcan la seguridad, la confidencialidad y la responsabilidad institucional en todas las etapas del ciclo de vida de la información.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE LOS TITULARES Y PROCEDIMIENTO PARA SU EJERCICIO
Artículo 59.- Reconocimiento de los Derechos de los Titulares
IT ahora reconoce que toda persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento conserva el control sobre su información y podrá ejercer los derechos que le reconoce la legislación aplicable.
La organización garantizará que el ejercicio de estos derechos se desarrolle de manera gratuita, transparente, accesible, oportuna y sin discriminación, salvo las limitaciones expresamente previstas en la normativa vigente.
Ninguna persona será objeto de represalias, restricciones o tratamientos desfavorables por ejercer los derechos relacionados con la protección de sus datos personales.
Artículo 60.- Derechos de los Titulares
Los titulares de los datos personales podrán ejercer, entre otros, los siguientes derechos, conforme a la legislación aplicable:
- a) Derecho de Acceso
Solicitar información respecto de la existencia de tratamientos de datos personales realizados por IT ahora y conocer, cuando corresponda, las categorías de datos tratados, las finalidades del tratamiento, la base de legitimación aplicable, los destinatarios de la información y demás aspectos previstos por la ley.
- b) Derecho de Rectificación y Actualización
Solicitar la corrección, modificación o actualización de datos personales que resulten inexactos, incompletos, desactualizados o incorrectos.
IT ahora adoptará las medidas razonables para mantener la calidad de la información y facilitar la actualización de los datos cuando resulte procedente.
- c) Derecho de Eliminación
Solicitar la supresión de sus datos personales cuando el tratamiento ya no resulte necesario para las finalidades que motivaron su recopilación, cuando haya desaparecido la base jurídica que legitimaba el tratamiento o en los demás casos previstos por la legislación vigente.
La eliminación de los datos personales podrá no proceder cuando exista una obligación legal que imponga su conservación o cuando su tratamiento resulte necesario para el ejercicio o defensa de derechos de IT ahora o de terceros.
- d) Derecho de Oposición
Oponerse al tratamiento de sus datos personales cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación aplicable y existan motivos legítimos relacionados con su situación particular.
IT ahora analizará cada solicitud considerando la naturaleza del tratamiento, la base jurídica que lo sustenta y los derechos e intereses involucrados.
- e) Derecho a la Portabilidad
Cuando resulte legalmente procedente, solicitar la entrega o transmisión de sus datos personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, conforme a los requisitos establecidos por la legislación aplicable y siempre que ello sea técnica y jurídicamente viable.
- f) Derecho a la Suspensión del Tratamiento
Solicitar la suspensión temporal del tratamiento de sus datos personales en los casos previstos por la legislación vigente, mientras se verifica la procedencia de la solicitud o se resuelven las circunstancias que motivan su ejercicio.
- g) Derecho a No Ser Objeto de Decisiones Basadas Exclusivamente en Tratamientos Automatizados
Cuando corresponda, solicitar que las decisiones que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente sus derechos no sean adoptadas exclusivamente mediante procesos automatizados, salvo los casos permitidos por la legislación aplicable.
Artículo 61.- Procedimiento para el Ejercicio de Derechos
Los titulares podrán presentar solicitudes relacionadas con el ejercicio de sus derechos mediante los canales que IT ahora habilite para tal efecto.
Las solicitudes deberán contener la información suficiente que permita identificar razonablemente al titular y precisar el derecho cuyo ejercicio se solicita, así como cualquier información adicional que facilite su adecuada atención.
Cuando resulte necesario, la organización podrá requerir información complementaria destinada exclusivamente a verificar la identidad del solicitante o aclarar el alcance de la solicitud presentada.
IT ahora procurará que los procedimientos destinados al ejercicio de derechos sean sencillos, accesibles y comprensibles para todos los titulares.
Artículo 62.- Atención de las Solicitudes
Toda solicitud presentada por un titular será analizada de manera objetiva, imparcial y conforme a la legislación aplicable.
Durante el proceso de atención, IT ahora podrá realizar las verificaciones necesarias para determinar la procedencia de la solicitud, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información involucrada.
Cuando una solicitud no pueda ser atendida total o parcialmente, la organización informará al titular las razones jurídicas o técnicas que fundamentan dicha decisión, sin perjuicio de los recursos o acciones que pudieran corresponder conforme a la legislación vigente.
Artículo 63.- Verificación de Identidad
Con el propósito de proteger la privacidad y evitar accesos indebidos a datos personales, IT ahora podrá implementar mecanismos razonables para verificar la identidad del solicitante antes de atender cualquier solicitud relacionada con el ejercicio de derechos.
La información requerida para dicha verificación será la estrictamente necesaria para confirmar la identidad del titular o de su representante legal, evitando la recopilación excesiva de datos personales.
Artículo 64.- Representación
Los derechos previstos en la presente Política podrán ser ejercidos directamente por el titular de los datos personales o por su representante legal o convencional, conforme a la legislación aplicable.
Cuando la solicitud sea presentada por un representante, IT ahora podrá requerir la documentación que acredite de manera suficiente la representación invocada.
Artículo 65.- Gratuidad y No Discriminación
El ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Política será gratuito, sin perjuicio de los casos excepcionales previstos por la legislación vigente.
IT ahora garantizará que ninguna persona sea objeto de restricciones, represalias o discriminación por presentar solicitudes relacionadas con la protección de sus datos personales.
Asimismo, la organización procurará brindar un trato respetuoso, diligente y transparente durante todas las etapas del procedimiento.
Artículo 66.- Registro y Trazabilidad de las Solicitudes
Con el propósito de fortalecer la responsabilidad proactiva y la mejora continua de sus procesos, IT ahora podrá mantener registros internos de las solicitudes presentadas por los titulares y de las actuaciones realizadas para su atención.
Dichos registros serán utilizados exclusivamente para fines de control interno, auditoría, cumplimiento normativo, mejora de procesos y demostración del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos personales.
La conservación de esta información observará los principios de confidencialidad, seguridad y minimización de datos.
Artículo 67.- Compromiso Institucional
IT ahora considera que el ejercicio de los derechos de los titulares constituye una manifestación esencial del respeto por la privacidad y la autodeterminación informativa.
En consecuencia, la organización promoverá una cultura institucional orientada a facilitar el ejercicio efectivo de estos derechos, fortaleciendo permanentemente sus procedimientos internos, mecanismos de atención y medidas de protección de datos personales.
Toda actuación relacionada con el ejercicio de derechos deberá desarrollarse con observancia de los principios de legalidad, transparencia, buena fe, confidencialidad, responsabilidad y respeto por la dignidad de las personas.
CAPÍTULO IX
MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS DE SEGURIDAD
Artículo 68.- Compromiso Institucional con la Seguridad de la Información
IT ahora reconoce que la protección de los datos personales constituye un elemento esencial para garantizar la confianza de sus colaboradores, clientes, proveedores, aliados estratégicos, entrevistados, usuarios y demás titulares de datos personales.
En consecuencia, la organización adoptará medidas técnicas, organizativas, administrativas y, cuando corresponda, físicas, destinadas a preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y resiliencia de la información durante todo su ciclo de vida.
Las medidas de seguridad serán implementadas considerando la naturaleza de los datos tratados, las finalidades del tratamiento, el contexto en que este se desarrolla y los riesgos que puedan afectar los derechos y libertades de los titulares.
Artículo 69.- Gestión Basada en Riesgos
IT ahora promoverá un modelo de gestión de seguridad fundamentado en la identificación, evaluación, tratamiento y seguimiento de los riesgos asociados al tratamiento de datos personales.
La organización procurará adoptar medidas proporcionales al nivel de riesgo identificado, considerando, entre otros factores:
- a) La naturaleza y volumen de los datos personales tratados.
- b) Las categorías de titulares involucrados.
- c) Las tecnologías utilizadas para el tratamiento.
- d) Las posibles amenazas internas y externas.
- e) El impacto que un incidente pudiera generar sobre los derechos y libertades de los titulares.
La gestión de riesgos será objeto de revisión periódica con el propósito de fortalecer continuamente los mecanismos de protección de la información.
Artículo 70.- Medidas Organizativas
IT ahora implementará medidas organizativas destinadas a fortalecer la protección de los datos personales y promover una cultura institucional de privacidad.
Entre otras acciones, la organización procurará:
- a) Adoptar políticas, procedimientos y lineamientos internos relacionados con la protección de datos personales.
- b) Definir responsabilidades en materia de privacidad y seguridad de la información.
- c) Promover programas de capacitación y sensibilización dirigidos a directivos, empleados y colaboradores.
- d) Implementar mecanismos de supervisión y mejora continua.
- e) Mantener procesos de evaluación periódica del cumplimiento de la normativa aplicable.
- f) Promover la responsabilidad individual de todas las personas que intervienen en el tratamiento de datos personales.
Artículo 71.- Medidas Técnicas
IT ahora procurará implementar medidas técnicas razonables destinadas a prevenir accesos no autorizados, alteraciones, pérdidas, destrucción, divulgación indebida o cualquier otro tratamiento incompatible con la presente Política.
Dependiendo de la naturaleza de los sistemas utilizados y de los riesgos identificados, la organización podrá implementar, entre otras, medidas relacionadas con:
- a) Control de acceso a sistemas de información.
- b) Gestión de credenciales y mecanismos de autenticación.
- c) Registro de actividades y trazabilidad de accesos.
- d) Protección de redes, plataformas y servicios tecnológicos.
- e) Copias de seguridad y mecanismos de recuperación de la información.
- f) Herramientas destinadas a preservar la integridad y disponibilidad de los datos.
- g) Monitoreo de eventos relacionados con la seguridad de la información.
La implementación de estas medidas responderá a criterios de necesidad, proporcionalidad y mejora continua.
Artículo 72.- Medidas Físicas y de Protección Documental
IT ahora adoptará medidas destinadas a proteger la información contenida tanto en soportes físicos como digitales.
La organización procurará controlar el acceso a las instalaciones donde se almacene información personal, implementar mecanismos razonables de protección documental y promover prácticas destinadas a prevenir la pérdida, deterioro o acceso no autorizado a documentos físicos.
Asimismo, se fomentará la adecuada custodia de expedientes, archivos, dispositivos de almacenamiento y demás soportes que contengan datos personales.
Artículo 73.- Control de Acceso y Principio de Necesidad de Conocer
El acceso a datos personales estará restringido exclusivamente a aquellas personas que requieran dicha información para el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de las finalidades institucionales.
IT ahora promoverá la aplicación del principio de necesidad de conocer, procurando que cada colaborador acceda únicamente a la información indispensable para el desempeño de sus responsabilidades.
Los privilegios de acceso deberán revisarse periódicamente y modificarse cuando cambien las funciones, responsabilidades o la relación jurídica de quienes intervienen en el tratamiento de datos personales.
Artículo 74.- Confidencialidad y Deber de Reserva
Toda persona que, en virtud de sus funciones o de cualquier relación con IT ahora, tenga acceso a datos personales deberá mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información conocida durante el ejercicio de sus actividades.
La obligación de confidencialidad subsistirá incluso después de haber finalizado la relación laboral, contractual, profesional o comercial con la organización.
IT ahora promoverá la adopción de acuerdos de confidencialidad, compromisos de reserva y demás mecanismos jurídicos que fortalezcan la protección de la información y reduzcan el riesgo de divulgaciones no autorizadas.
Artículo 75.- Gestión de Incidentes Relacionados con Datos Personales
IT ahora implementará mecanismos destinados a identificar, registrar, analizar y gestionar aquellos incidentes que puedan afectar la seguridad de los datos personales.
Cuando se detecten eventos que comprometan o puedan comprometer la confidencialidad, integridad, disponibilidad o autenticidad de la información, la organización procurará adoptar las medidas necesarias para contener sus efectos, mitigar los riesgos asociados y fortalecer los controles internos.
La gestión de incidentes se desarrollará conforme a los procedimientos internos que la organización adopte para tal efecto y de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 76.- Evaluación y Mejora Continua
Las medidas de seguridad implementadas por IT ahora serán objeto de revisión periódica con el propósito de verificar su eficacia, adecuación y compatibilidad con la evolución tecnológica, los riesgos identificados y las obligaciones legales aplicables.
La organización promoverá procesos continuos de evaluación, auditoría, actualización y fortalecimiento de sus controles de seguridad, procurando mantener un nivel adecuado de protección frente a amenazas internas y externas.
La mejora continua constituye un elemento esencial del sistema institucional de protección de datos personales y seguridad de la información.
Artículo 77.- Compromiso Institucional
IT ahora reafirma su compromiso de implementar medidas de seguridad razonables, proporcionales y acordes con las mejores prácticas aplicables para proteger los datos personales confiados a la organización.
La seguridad de la información constituye una responsabilidad compartida entre la organización y todas las personas que participan en el tratamiento de datos personales, quienes deberán actuar con diligencia, responsabilidad, ética y estricto respeto por la confidencialidad de la información.
Las medidas previstas en el presente capítulo deberán interpretarse y aplicarse de forma complementaria con las demás políticas, procedimientos y controles internos adoptados por IT ahora para fortalecer la protección de la privacidad y garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.
CAPÍTULO X
USO RESPONSABLE DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Artículo 78.- Compromiso Institucional
Como medio de comunicación especializado en tecnología, innovación y transformación digital, IT ahora reconoce el valor que representan las tecnologías emergentes para el desarrollo de sus actividades editoriales, comerciales, administrativas y tecnológicas.
En consecuencia, la organización promoverá la utilización responsable, ética, segura y transparente de estas tecnologías, procurando que su implementación contribuya a la innovación y a la mejora continua sin menoscabar los derechos fundamentales de las personas, particularmente el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales.
Toda incorporación de tecnologías emergentes deberá desarrollarse observando los principios establecidos en la presente Política y la legislación aplicable.
Artículo 79.- Principios para el Uso de Tecnologías Emergentes
La utilización de tecnologías emergentes por parte de IT ahora se orientará, entre otros, por los siguientes principios:
- a)Legalidad, garantizando que toda solución tecnológica sea utilizada conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
- b)Respeto por los derechos fundamentales, evitando tratamientos que puedan afectar injustificadamente la privacidad, la dignidad o las libertades de las personas.
- c)Transparencia, procurando que el uso de tecnologías que impliquen tratamiento de datos personales sea comprensible para los titulares cuando así corresponda.
- d)Responsabilidad, promoviendo que toda decisión relacionada con la implementación de nuevas tecnologías sea adoptada considerando sus posibles impactos sobre la privacidad.
- e)Seguridad, incorporando medidas destinadas a proteger la información durante todo su ciclo de vida.
- f)Proporcionalidad, limitando el uso de tecnologías al cumplimiento de finalidades legítimas y evitando tratamientos excesivos o innecesarios.
- g)Innovación responsable, procurando que el desarrollo tecnológico genere beneficios para la organización y sus grupos de interés sin comprometer los derechos de las personas.
Artículo 80.- Uso Responsable de Inteligencia Artificial
IT ahora podrá utilizar herramientas basadas en inteligencia artificial como apoyo para el desarrollo de actividades editoriales, administrativas, comerciales, analíticas o tecnológicas, siempre que su utilización resulte compatible con la legislación vigente y con los principios establecidos en la presente Política.
La inteligencia artificial será considerada una herramienta de apoyo a la toma de decisiones y no sustituirá el juicio profesional, editorial o humano cuando este resulte necesario para garantizar la calidad, veracidad, objetividad o legalidad de las actuaciones de la organización.
Los resultados generados mediante herramientas de inteligencia artificial deberán ser objeto de revisión y validación cuando puedan producir efectos relevantes sobre los derechos de las personas o incidir en procesos de decisión institucional.
Artículo 81.- Protección de la Privacidad en el Uso de Tecnologías Emergentes
Antes de implementar tecnologías emergentes que impliquen el tratamiento de datos personales, IT ahora procurará analizar su impacto sobre la privacidad y adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos que puedan afectar los derechos de los titulares.
La organización promoverá que las soluciones tecnológicas incorporen mecanismos destinados a proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información desde su diseño y durante toda su utilización.
Cuando resulte razonablemente posible, se favorecerá el uso de técnicas de anonimización, seudonimización u otras medidas orientadas a reducir los riesgos asociados al tratamiento de datos personales.
Artículo 82.- Supervisión Humana y Control
IT ahora reconoce que la utilización de tecnologías emergentes no exime a la organización de su responsabilidad respecto del tratamiento de los datos personales.
En consecuencia, toda actividad que involucre herramientas automatizadas deberá permanecer bajo la supervisión de personas competentes que puedan evaluar la razonabilidad de los resultados obtenidos, verificar su coherencia con las finalidades institucionales y adoptar las decisiones que correspondan.
La organización procurará evitar que decisiones relevantes para los titulares se adopten exclusivamente mediante procesos automatizados cuando ello resulte incompatible con la legislación aplicable o pueda afectar de manera significativa los derechos de las personas.
Artículo 83.- Calidad, Exactitud y Fiabilidad de la Información
IT ahora promoverá que toda tecnología utilizada para el tratamiento de datos personales contribuya a preservar la calidad, exactitud, integridad y confiabilidad de la información.
Los contenidos, análisis o resultados obtenidos mediante herramientas tecnológicas deberán ser razonablemente verificados cuando su utilización pueda generar consecuencias relevantes para los titulares de los datos personales, para la actividad editorial o para las decisiones institucionales.
La organización evitará utilizar tecnologías que, por sus características, incrementen injustificadamente el riesgo de generar información falsa, discriminatoria, sesgada o incompatible con los principios establecidos en esta Política.
Artículo 84.- Evaluación y Mejora Continua
IT ahora promoverá la evaluación periódica de las tecnologías emergentes utilizadas en el desarrollo de sus actividades, considerando su evolución, los riesgos asociados, los avances técnicos y las mejores prácticas nacionales e internacionales.
La organización podrá actualizar sus procedimientos, controles internos y mecanismos de supervisión con el propósito de fortalecer la protección de los datos personales y garantizar una utilización responsable de las herramientas tecnológicas.
La incorporación de nuevas tecnologías deberá responder a criterios de innovación responsable, sostenibilidad, eficiencia y respeto permanente por la privacidad de las personas.
Artículo 85.- Compromiso Institucional
IT ahora reafirma su compromiso de promover una cultura de innovación basada en principios éticos, responsabilidad corporativa y protección de los derechos fundamentales.
Toda persona que participe en el diseño, adquisición, implementación o utilización de tecnologías emergentes deberá actuar con diligencia, buena fe y responsabilidad, procurando que la transformación digital desarrollada por la organización fortalezca la confianza de sus grupos de interés y contribuya al desarrollo de un entorno tecnológico seguro, transparente y respetuoso de la privacidad.
Las disposiciones previstas en el presente capítulo se interpretarán de manera complementaria con el Código de Ética, la Política de Tratamiento de Datos Personales, la Política de Seguridad de la Información y los demás instrumentos internos adoptados por IT ahora en materia de gobernanza, cumplimiento y protección de la información.
CAPÍTULO XI
GOBERNANZA, CUMPLIMIENTO, SUPERVISIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 86.- Compromiso Institucional con la Protección de Datos Personales
IT ahora reconoce la protección de los datos personales como un componente esencial de su gobierno corporativo, de la gestión responsable de la información y del fortalecimiento de la confianza de sus clientes, colaboradores, proveedores, aliados estratégicos, entrevistados, usuarios y demás grupos de interés.
La organización promoverá una cultura institucional orientada al respeto de la privacidad, la protección de los derechos de los titulares y el cumplimiento permanente de la legislación aplicable.
La presente Política constituye uno de los instrumentos que integran el sistema interno de protección de datos personales y deberá interpretarse juntamente con las demás políticas, procedimientos y lineamientos adoptados por la organización.
Artículo 87.- Responsabilidad en el Cumplimiento de la Política
El cumplimiento de la presente Política constituye una responsabilidad compartida de todas las personas que intervengan, directa o indirectamente, en el tratamiento de datos personales dentro de IT ahora.
Directivos, empleados, colaboradores, contratistas, proveedores y cualquier tercero que actúe por cuenta de la organización deberán desarrollar sus actividades observando los principios, obligaciones y medidas previstas en este documento.
Toda persona que tenga acceso a datos personales deberá actuar con diligencia, buena fe, confidencialidad y responsabilidad, procurando prevenir riesgos que puedan afectar la privacidad de los titulares.
Artículo 88.- Supervisión y Verificación del Cumplimiento
IT ahora promoverá mecanismos internos destinados a verificar el adecuado cumplimiento de la presente Política y de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Con este propósito, la organización podrá desarrollar actividades de seguimiento, revisión, evaluación, auditoría, control interno y mejora continua orientadas a:
- a) Verificar el cumplimiento de los principios establecidos en esta Política.
- b) Evaluar la eficacia de los controles implementados.
- c) Identificar riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales.
- d) Detectar oportunidades de mejora en los procesos institucionales.
- e) Fortalecer la cultura organizacional de protección de datos y privacidad.
Los resultados de estas actividades podrán servir de base para la actualización de procedimientos, controles y medidas organizativas.
Artículo 89.- Capacitación y Cultura Organizacional
IT ahora promoverá programas permanentes de capacitación, sensibilización y actualización dirigidos a las personas que participen en el tratamiento de datos personales.
Estas actividades tendrán como finalidad fortalecer el conocimiento de la normativa aplicable, fomentar buenas prácticas en materia de privacidad y seguridad de la información, prevenir riesgos derivados del tratamiento de datos personales y consolidar una cultura institucional basada en la ética, la responsabilidad y el cumplimiento normativo.
La capacitación será considerada un elemento fundamental para la eficacia del sistema de protección de datos personales de la organización.
Artículo 90.- Revisión y Actualización de la Política
La presente Política será objeto de revisión periódica con el propósito de garantizar su vigencia, eficacia y compatibilidad con la evolución de la legislación, la tecnología, los riesgos asociados al tratamiento de datos personales y las actividades desarrolladas por IT ahora.
La organización podrá modificar, actualizar o complementar el contenido de esta Política cuando resulte necesario para:
- a) Adecuarse a cambios normativos.
- b) Incorporar nuevas actividades de tratamiento.
- c) Implementar mejoras derivadas de procesos de auditoría o evaluación.
- d) Fortalecer los mecanismos de protección de datos personales.
- e) Adaptarse a cambios tecnológicos u organizacionales.
Toda actualización será aprobada conforme a los procedimientos internos de la organización y comunicada por los medios que se consideren adecuados.
Artículo 91.- Interpretación e Integración Normativa
Las disposiciones contenidas en la presente Política deberán interpretarse de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su normativa de desarrollo y las demás disposiciones legales aplicables.
Cuando exista duda respecto de la interpretación de cualquiera de sus disposiciones, prevalecerá aquella que otorgue una mayor protección a los derechos de los titulares de los datos personales y que resulte compatible con los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, confidencialidad y respeto por la dignidad humana.
La presente Política se complementa con el Código de Ética, las políticas de seguridad de la información, los procedimientos internos, los lineamientos de cumplimiento y los demás instrumentos de gobernanza adoptados por IT ahora.
Artículo 92.- Incumplimiento de la Política
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Política podrá dar lugar a la adopción de las medidas administrativas, disciplinarias, contractuales o legales que correspondan, de conformidad con la normativa interna de IT ahora y con la legislación aplicable.
La determinación de las medidas correspondientes observará los principios del debido proceso, proporcionalidad, objetividad y respeto por los derechos de las personas involucradas.
Cuando el incumplimiento pueda generar riesgos para los titulares de los datos personales o comprometer la seguridad de la información, la organización adoptará las acciones correctivas necesarias para mitigar sus efectos y prevenir su repetición.
Artículo 93.- Vigencia
La presente Política entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad competente de IT ahora y permanecerá vigente hasta que sea modificada o sustituida por una nueva versión.
Las modificaciones posteriores formarán parte integrante de la Política desde la fecha de su aprobación y serán aplicables a todos los tratamientos de datos personales desarrollados por la organización, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares conforme a la legislación vigente.
Artículo 94.- Declaración Final
IT ahora reafirma su compromiso permanente con la protección de los datos personales, la privacidad, la ética, la transparencia y el cumplimiento de la legislación aplicable.
La organización entiende que la protección de los datos personales no constituye únicamente una obligación legal, sino un elemento esencial para fortalecer la confianza de la sociedad, promover relaciones responsables con sus grupos de interés y consolidar una cultura corporativa basada en la integridad, la innovación y el respeto por los derechos fundamentales.
En consecuencia, todas las actuaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales deberán orientarse por los principios de responsabilidad, legalidad, transparencia, seguridad, confidencialidad y mejora continua, procurando que la protección de la información forme parte integral de la estrategia institucional y del desarrollo sostenible de IT ahora.
Atentamente,
Janeth Martínez
Directora | IT ahora


























