CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Introducción
IT ahora, en su calidad de revista líder especializada en tecnología, reconoce que la información personal constituye un activo estratégico cuyo tratamiento debe realizarse bajo los más altos estándares de legalidad, seguridad, ética y responsabilidad corporativa.
En atención a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador, su Reglamento y prácticas internacionales en materia de privacidad y gobierno de datos, la organización adopta el presente Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales como instrumento rector para regular todas las actividades de tratamiento de datos personales realizadas en el ejercicio de sus operaciones editoriales, comerciales, administrativas y tecnológicas.
Este capítulo establece el marco conceptual, jurídico y organizacional sobre el cual se desarrollan las políticas, procedimientos y controles que conforman el Sistema Integral.
1.2. Objeto del Sistema
El Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales tiene por objeto:
- Garantizar el tratamiento lícito, leal y transparente de los datos personales.
- Proteger los derechos y libertades de los titulares de datos.
- Establecer mecanismos de gobernanza, control y supervisión.
- Prevenir riesgos derivados del tratamiento de información personal.
- Implementar medidas técnicas y organizacionales adecuadas.
- Demostrar el cumplimiento normativo mediante evidencia verificable.
- Promover una cultura institucional de privacidad y protección de datos.
1.3. Finalidades institucionales
El Sistema Integral se implementa para asegurar que todas las actividades de tratamiento realizadas por IT ahora respondan a finalidades legítimas, determinadas y explícitas, entre las cuales se incluyen:
- a) Gestión editorial y periodística
- Administración de contenidos.
- Relación con autores y colaboradores.
- Publicaciones y publirreportajes.
- Gestión de fuentes autorizadas.
- b) Gestión de usuarios y lectores
- Suscripciones.
- Registro de usuarios.
- Atención de consultas.
- Envío de comunicaciones informativas autorizadas.
- c) Gestión comercial
- Relación con anunciantes.
- Gestión de contratos.
- Facturación y cobranza.
- Desarrollo de alianzas estratégicas.
- d) Gestión administrativa y laboral
- Administración de personal.
- Selección y contratación.
- Gestión de proveedores.
- Cumplimiento de obligaciones legales y tributarias.
- e) Seguridad y cumplimiento
- Control de accesos.
- Prevención de incidentes.
- Auditoría y trazabilidad.
- Atención de requerimientos de autoridades competentes.
1.4. Ámbito de aplicación
El presente Sistema es de cumplimiento obligatorio para:
Sujetos obligados | Alcance |
Directivos | Decisiones estratégicas y supervisión |
Empleados | Tratamiento cotidiano de datos |
Periodistas y editores | Gestión editorial y fuentes |
Colaboradores externos | Actividades contratadas |
Proveedores | Servicios vinculados al tratamiento |
Encargados de tratamiento | Tratamiento por cuenta de IT ahora |
Terceros autorizados | Acceso legítimo a información personal |
El Sistema se aplica a todo tratamiento realizado por medios físicos, electrónicos, digitales, automatizados o no automatizados.
1.5. Marco jurídico de referencia
El Sistema Integral se fundamenta principalmente en:
- Constitución de la República del Ecuador.
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador.
- Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
- Normativa sectorial aplicable.
- Estándares internacionales de protección de datos y seguridad de la información.
- Buenas prácticas de gobierno corporativo y compliance.
1.6. Definiciones operativas
Para efectos de este Sistema, se entenderá por:
Término | Definición |
Dato personal | Información que identifica o hace identificable a una persona natural. |
Titular | Persona natural a quien pertenecen los datos. |
Responsable del tratamiento | IT ahora. |
Encargado del tratamiento | Tercero que trata datos por cuenta del responsable. |
Tratamiento | Cualquier operación realizada sobre datos personales. |
Datos sensibles | Información especialmente protegida por la ley. |
Brecha de seguridad | Incidente que compromete la confidencialidad, integridad o disponibilidad de datos personales. |
Dirección | Autoridad interna encargada de supervisar el cumplimiento del Sistema. |
1.7. Naturaleza corporativa del Sistema
El presente documento tiene naturaleza de política corporativa obligatoria y forma parte del sistema de gobierno y cumplimiento de IT ahora.
Sus disposiciones son vinculantes para todos los niveles de la organización y prevalecerán sobre cualquier procedimiento interno que resulte incompatible con sus principios y directrices.
1.8. Responsabilidad institucional
La Dirección de IT ahora asume la responsabilidad de:
- Proveer los recursos necesarios para la implementación del Sistema.
- Designar a las autoridades responsables de su ejecución.
- Garantizar la independencia funcional.
- Promover una cultura organizacional orientada a la privacidad.
- Supervisar periódicamente el desempeño del Sistema Integral.
1.9. Principio de responsabilidad proactiva
IT ahora no solo cumplirá formalmente con la normativa aplicable, sino que adoptará un enfoque de responsabilidad proactiva, mediante el cual deberá demostrar, en cualquier momento, que sus operaciones de tratamiento se ejecutan conforme a la ley y a los estándares establecidos en el presente Sistema.
Para ello mantendrá registros, evidencias, auditorías, evaluaciones de riesgo y mecanismos de mejora continua que permitan acreditar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones.
1.10. Vigencia
El presente Capítulo I entrará en vigor a partir de su aprobación por la Dirección de IT ahora y permanecerá vigente hasta su modificación, actualización o sustitución expresa.
Toda revisión deberá considerar cambios normativos, tecnológicos, organizacionales y operativos que puedan impactar el tratamiento de datos personales dentro de la organización.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
2.1. Introducción
Los principios rectores constituyen el fundamento jurídico y operativo de todo tratamiento de datos personales realizado por IT ahora. Su observancia es obligatoria y deberá orientar la interpretación, aplicación y ejecución de todas las políticas, procedimientos y decisiones relacionadas con la gestión de información personal.
La organización reconoce que el cumplimiento de los principios no se limita a una obligación formal, sino que exige una actuación diligente, verificable y permanente, conforme al enfoque de responsabilidad proactiva establecido en la normativa ecuatoriana de protección de datos personales.
2.2. Principio de licitud
2.2.1. Alcance.
Todo tratamiento de datos personales deberá realizarse sobre la base de una causa jurídica válida prevista en la ley.
2.2.2. Bases jurídicas aplicables.
- Consentimiento del titular.
- Ejecución de un contrato.
- Cumplimiento de obligaciones legales.
- Protección de intereses vitales.
- Interés legítimo debidamente ponderado.
- Ejercicio de derechos en procesos administrativos o judiciales.
2.2.3. Obligaciones corporativas.
- Documentar la base jurídica antes de iniciar el tratamiento.
- Mantener evidencia de su validez.
- Reevaluar periódicamente la legitimidad del tratamiento.
- Suspender cualquier tratamiento que carezca de fundamento jurídico suficiente.
2.3. Principio de lealtad y transparencia
2.3.1. Alcance.
Los titulares deberán conocer de forma clara, accesible y comprensible cómo serán utilizados sus datos personales.
2.3.2. Información mínima al titular.
- Identidad del responsable.
- Finalidad del tratamiento.
- Base jurídica.
- Destinatarios de los datos.
- Plazo de conservación.
- Derechos que le asisten.
- Canales para ejercer dichos derechos.
2.3.3. Controles de cumplimiento.
- Revisión jurídica de avisos de privacidad.
- Validación de formularios de recolección.
- Auditoría de comunicaciones informativas.
2.4. Principio de finalidad
2.4.1. Alcance.
Los datos personales únicamente podrán tratarse para fines determinados, explícitos y legítimos.
2.4.2. Prohibiciones.
- Utilizar datos para finalidades incompatibles con aquellas informadas al titular.
- Realizar tratamientos adicionales sin contar con una nueva base jurídica.
- Conservar información para usos futuros indeterminados.
2.4.3. Aplicación práctica en IT ahora.
Los datos recopilados para suscripciones, participación en eventos tecnológicos, contratación de publicidad o relación laboral no podrán emplearse para finalidades distintas sin la correspondiente habilitación legal.
2.5. Principio de minimización de datos
2.5.1. Alcance.
Solo se recopilarán los datos estrictamente necesarios para cumplir la finalidad declarada.
2.5.2. Medidas obligatorias.
- Revisión previa de formularios.
- Eliminación de campos innecesarios.
- Justificación documental de cada categoría de dato solicitada.
- Evaluación periódica de pertinencia.
2.6. Principio de exactitud
2.6.1. Alcance.
Los datos deberán ser exactos, completos y mantenerse actualizados.
2.6.2. Obligaciones.
- Implementar mecanismos de actualización periódica.
- Corregir datos inexactos sin demora injustificada.
- Atender solicitudes de rectificación dentro de los plazos legales.
- Registrar las modificaciones realizadas.
2.7. Principio de conservación limitada
2.7.1. Alcance.
Los datos personales se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del tratamiento o las obligaciones legales aplicables.
2.7.2. Obligaciones corporativas.
- Definir plazos de retención por categoría de datos.
- Implementar calendarios de eliminación.
- Documentar las decisiones de conservación.
- Ejecutar procesos de destrucción segura.
2.8. Principio de integridad y confidencialidad
2.8.1. Alcance.
Los datos personales deberán protegerse contra acceso no autorizado, pérdida, alteración, destrucción o divulgación indebida.
2.8.2. Medidas mínimas.
- Control de accesos.
- Cifrado de información sensible.
- Autenticación.
- Registro de accesos.
- Copias de seguridad.
- Capacitación del personal.
- Acuerdos de confidencialidad.
2.9. Principio de responsabilidad proactiva
2.9.1. Alcance.
IT ahora deberá demostrar de manera permanente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales.
2.9.2. Evidencias exigidas.
- Registro de actividades de tratamiento.
- Evaluaciones de riesgo.
- Políticas y procedimientos vigentes.
- Capacitaciones realizadas.
- Auditorías internas.
- Gestión de incidentes.
- Contratos con encargados de tratamiento.
2.10. Principio de seguridad desde el diseño y por defecto
2.10.1. Alcance.
Todo nuevo proyecto, sistema, plataforma o proceso que implique tratamiento de datos personales deberá incorporar medidas de protección desde su etapa de diseño.
2.10.2. Requisitos mínimos.
- Evaluación previa de riesgos.
- Configuraciones de privacidad restrictivas por defecto.
- Limitación de accesos.
- Minimización automática de datos.
- Trazabilidad de operaciones.
2.11. Principio de proporcionalidad
2.11.1. Alcance.
Las medidas de tratamiento deberán ser adecuadas, necesarias y proporcionales a la finalidad perseguida.
2.11.2. Aplicación práctica.
La organización evitará recopilar información excesiva o implementar controles invasivos cuando existan alternativas menos restrictivas para los derechos del titular.
2.12. Principio de no discriminación
2.12.1. Alcance.
El tratamiento de datos personales no podrá dar lugar a decisiones discriminatorias, arbitrarias o contrarias a la dignidad humana.
2.12.2. Controles.
- Revisión de algoritmos y perfiles automatizados.
- Validación de criterios de segmentación.
- Supervisión humana de decisiones relevantes.
2.13. Principio de rendición de cuentas
2.13.1. Alcance.
Los responsables internos deberán responder por las operaciones de tratamiento bajo su gestión.
2.13.2. Responsabilidades específicas.
Área | Responsabilidad |
Editorial | Uso legítimo de datos de colaboradores y fuentes |
Comercial | Gestión de clientes y anunciantes |
Recursos Humanos | Datos laborales y de selección |
Tecnología | Seguridad y control de accesos |
Dirección | Supervisión integral del cumplimiento |
2.14. Mecanismos de supervisión
El cumplimiento de los principios rectores será verificado mediante:
- Auditorías internas semestrales.
- Revisiones documentales.
- Indicadores de cumplimiento.
- Evaluaciones de riesgo.
- Monitoreo de incidentes.
- Informes periódicos de Dirección.
2.15. Consecuencias del incumplimiento
La vulneración de cualquiera de los principios rectores podrá constituir:
- Incumplimiento de políticas corporativas.
- Falta disciplinaria.
- Incumplimiento contractual.
- Infracción administrativa conforme a la normativa de protección de datos.
- Generación de responsabilidad civil por daños y perjuicios.
2.16. Disposición de cierre del capítulo
Los principios rectores establecidos en el presente capítulo constituyen criterios obligatorios de interpretación y aplicación para todas las actividades de tratamiento de datos personales realizadas por IT ahora y deberán prevalecer sobre cualquier práctica operativa que resulte incompatible con ellos.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DE GOBERNANZA
3.1. Introducción
La protección de datos personales requiere una estructura de gobernanza que garantice la asignación clara de responsabilidades, la supervisión efectiva del cumplimiento normativo y la adopción de decisiones oportunas en materia de privacidad y seguridad de la información.
IT ahora establece mediante el presente capítulo un modelo de gobernanza basado en los principios de responsabilidad proactiva, independencia funcional, trazabilidad y mejora continua, con el fin de asegurar que todas las actividades de tratamiento de datos personales se ejecuten bajo un esquema de control corporativo integral.
3.2. Objetivos de la gobernanza de datos personales
La estructura de gobernanza tiene como objetivos:
- Definir responsabilidades institucionales.
- Establecer líneas de supervisión y reporte.
- Garantizar la toma de decisiones informada en materia de protección de datos.
- Coordinar la gestión de riesgos de privacidad.
- Asegurar la implementación de controles adecuados.
- Facilitar la atención de requerimientos de titulares y autoridades.
- Promover la mejora continua del Sistema Integral.
3.3. Estructura organizacional de gobernanza
Órganos de gobernanza
Modelo integral
1.- Dirección
- Máxima autoridad y patrocinio institucional.
2.- Comité de Áreas
- Órgano de coordinación y decisión.
3.- Responsables de Área
- Ejecución operativa y cumplimiento.
5.-Usuarios autorizados y colaboradores
- Cumplimiento de políticas y controles.
3.4. Dirección
3.4.1. Responsabilidades.
La Dirección será responsable de:
- Aprobar el Sistema Integral.
- Asignar recursos financieros, humanos y tecnológicos.
- Respaldar la independencia funcional.
- Revisar periódicamente el desempeño del Sistema.
- Aprobar planes de mejora y mitigación de riesgos.
3.4.2. Evidencias de cumplimiento.
- Actas de aprobación.
- Presupuestos asignados.
- Informes ejecutivos revisados.
- Resoluciones internas de designación.
3.5. Responsables de Área
Cada área de IT ahora que trate datos personales designará un responsable operativo.
Obligaciones.
- Cumplir las políticas aprobadas.
- Mantener actualizado el inventario de tratamientos.
- Reportar incidentes.
- Implementar controles internos.
- Facilitar auditorías y revisiones.
3.6. Responsabilidades específicas por área
Área | Responsabilidad principal |
Editorial | Gestión de datos de autores, colaboradores y fuentes |
Comercial | Clientes, anunciantes y contratos |
Recursos Humanos | Datos laborales y de selección |
Tecnología | Infraestructura y seguridad |
Administración | Facturación y proveedores |
Jurídico | Asesoría normativa y contractual |
3.7. Gestión de conflictos de interés
Todo miembro de la estructura de gobernanza deberá declarar cualquier situación que pueda comprometer su imparcialidad en la toma de decisiones relacionadas con el tratamiento de datos personales.
El Comité evaluará la existencia del conflicto y adoptará las medidas correspondientes.
3.8. Recursos y soporte
IT ahora garantizará:
- Acceso a información relevante.
- Recursos tecnológicos adecuados.
- Capacitación especializada.
- Asesoría jurídica y técnica cuando sea necesaria.
- Presupuesto para actividades de cumplimiento.
3.9. Supervisión y auditoría
La efectividad de la estructura de gobernanza será evaluada mediante:
- Auditorías internas anuales.
- Revisión de actas y reportes.
- Evaluación de desempeño.
- Verificación del cumplimiento de responsabilidades por área.
- Análisis de incidentes y acciones correctivas.
3.10. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las responsabilidades establecidas en este capítulo podrá generar:
- Medidas disciplinarias internas.
- Responsabilidad administrativa.
- Responsabilidad contractual.
- Responsabilidad civil por daños ocasionados.
- Las sanciones previstas en la normativa aplicable.
3.11. Disposición de cierre del capítulo
La estructura de gobernanza establecida en el presente capítulo constituye el mecanismo institucional de dirección, supervisión y control del Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales de IT ahora, y será de observancia obligatoria para todas las áreas, colaboradores y terceros que intervengan en actividades de tratamiento de datos personales.
CAPÍTULO IV
INVENTARIO, REGISTRO Y CLASIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES
4.1. Introducción
El inventario y registro de actividades de tratamiento constituye uno de los pilares fundamentales del Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales, ya que permite a IT ahora conocer de manera precisa qué datos personales trata, dónde se encuentran, quién tiene acceso, con qué finalidad son utilizados y cuáles son los riesgos asociados a su tratamiento.
Este capítulo establece la metodología corporativa para identificar, documentar, clasificar y mantener actualizado el universo de datos personales tratados por la organización, garantizando trazabilidad, control y cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva.
4.2. Objetivos del inventario y registro
El inventario corporativo de datos personales tiene como objetivos:
- Identificar todas las operaciones de tratamiento realizadas por IT ahora.
- Determinar las categorías de datos personales tratadas.
- Asignar responsables sobre cada actividad de tratamiento.
- Evaluar riesgos asociados a la información.
- Facilitar el ejercicio de derechos de los titulares.
- Respaldar auditorías y procesos de cumplimiento.
- Servir como base para evaluaciones de impacto y análisis de riesgos.
- Demostrar cumplimiento ante la autoridad competente.
4.3. Alcance del inventario
El inventario comprenderá todos los tratamientos realizados por IT ahora, incluyendo información contenida en:
- Sistemas informáticos y plataformas digitales.
- Servidores y servicios en la nube.
- Bases de datos internas.
- Documentos físicos y expedientes.
- Correos electrónicos corporativos.
- Aplicaciones móviles y herramientas colaborativas.
- Copias de seguridad y repositorios históricos.
- Sistemas administrados por encargados de tratamiento.
4.4. Registro de actividades de tratamiento
4.4.1. Obligación.
IT ahora mantendrá un Registro de Actividades de Tratamiento actualizado y centralizado bajo la supervisión.
4.4.2. Contenido mínimo del registro.
Elemento | Descripción requerida |
Identificador | Código único del tratamiento |
Nombre del tratamiento | Denominación oficial |
Área responsable | Unidad organizacional |
Finalidad | Objetivo específico |
Categorías de titulares | Usuarios, empleados, proveedores, etc. |
Categorías de datos | Identificación, contacto, laborales, etc. |
Base jurídica | Consentimiento, contrato, obligación legal, etc. |
Destinatarios | Terceros autorizados |
Transferencias internacionales | País y garantías aplicadas |
Plazo de conservación | Tiempo de retención |
Medidas de seguridad | Controles implementados |
Nivel de riesgo | Bajo, medio o alto |
4.5. Metodología de identificación de tratamientos
La identificación de tratamientos se realizará mediante las siguientes etapas:
Etapas del proceso
Metodología oficial
1.- Levantamiento de información
- Entrevistas con cada área.
2.- Mapeo de procesos
- Identificación de flujos de datos.
3.-Identificación de sistemas
- Determinación de repositorios de información.
4.-Clasificación de datos
- Asignación de niveles de criticidad.
5.-Validación
- Revisión por el responsable de área.
6.-Registro oficial
- Incorporación al inventario corporativo.
4.6. Clasificación de datos personales
Los datos personales serán clasificados según su nivel de sensibilidad y riesgo.
Nivel 1
Datos públicos
Información de libre acceso conforme a la ley.
Ejemplos:
- Información publicada oficialmente.
- Datos de acceso público autorizados.
Nivel 2
Datos confidenciales
Información de identificación y contacto.
Ejemplos:
- Nombres y apellidos.
- Correo electrónico.
- Teléfono.
- Dirección.
Nivel 3
Datos sensibles
Información especialmente protegida por la ley.
Ejemplos:
- Salud.
- Biometría.
- Orientación política.
- Creencias religiosas.
- Información genética.
4.7. Criterios de clasificación
Criterio | Evaluación |
Sensibilidad | Impacto sobre la privacidad |
Volumen | Cantidad de registros |
Accesibilidad | Número de personas con acceso |
Transferencia | Intercambio con terceros |
Conservación | Tiempo de almacenamiento |
Riesgo potencial | Consecuencias de una brecha |
4.8. Inventario de activos de información
Además del registro de tratamientos, la organización mantendrá un inventario de activos relacionados con datos personales.
Activo | Información requerida |
Servidor | Ubicación y responsable |
Base de datos | Finalidad y volumen |
Aplicación | Proveedor y controles |
Archivo físico | Ubicación y acceso |
Respaldo | Frecuencia y cifrado |
4.9. Mapa de flujo de datos
Cada tratamiento deberá contar con un mapa que identifique:
- Origen de los datos.
- Canal de recolección.
- Sistema de almacenamiento.
- Usuarios con acceso.
- Terceros receptores.
- Transferencias internacionales.
- Proceso de eliminación.
4.10. Actualización del inventario
4.10.1. Frecuencia.
El inventario será revisado:
- Trimestralmente.
- Cuando se implemente un nuevo sistema.
- Cuando cambie una finalidad de tratamiento.
- Cuando exista una adquisición tecnológica relevante.
- Cuando se detecte una brecha de seguridad.
4.10.2. Responsables.
- Responsable de área.
- Dirección de Tecnología.
4.11. Controles de integridad del registro
Se verificará:
- Que no existan tratamientos no registrados.
- Que las bases jurídicas estén documentadas.
- Que los plazos de conservación sean consistentes.
- Que las medidas de seguridad correspondan al nivel de riesgo.
- Que las transferencias internacionales estén autorizadas.
4.12. Conservación del registro
El Registro de Actividades de Tratamiento se conservará como evidencia de cumplimiento durante todo el tiempo en que exista el tratamiento y por el período adicional requerido por la normativa aplicable.
4.13. Consecuencias del incumplimiento
La omisión de registrar un tratamiento, la clasificación incorrecta de datos o la falta de actualización del inventario constituirá un incumplimiento grave del Sistema Integral y podrá generar responsabilidades administrativas, contractuales y legales.
4.14. Disposición de cierre del capítulo
El inventario, registro y clasificación de datos personales constituyen la base documental y operativa del Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales de IT ahora, y su mantenimiento actualizado será obligatorio para todas las áreas que intervengan en actividades de tratamiento de información personal.
CAPÍTULO V
BASES JURÍDICAS DEL TRATAMIENTO Y GESTIÓN DEL CONSENTIMIENTO
5.1. Introducción
La legitimidad del tratamiento de datos personales constituye el eje central del cumplimiento normativo en materia de protección de datos. Ninguna operación de recolección, almacenamiento, uso, transferencia, consulta, conservación o eliminación podrá ejecutarse sin una base jurídica válida y debidamente documentada.
El presente capítulo establece el marco corporativo para la identificación, aplicación, documentación y supervisión de las bases jurídicas del tratamiento, así como el sistema integral de gestión del consentimiento implementado por IT ahora.
5.2. Objetivos del capítulo
Son objetivos del presente capítulo:
- Garantizar que todo tratamiento cuente con fundamento jurídico válido.
- Establecer criterios uniformes de evaluación y aprobación.
- Regular la obtención y gestión del consentimiento.
- Documentar evidencias de legitimidad.
- Facilitar auditorías y verificaciones regulatorias.
- Reducir riesgos legales y reputacionales derivados de tratamientos indebidos.
5.3. Principio general de legitimidad
Todo tratamiento de datos personales realizado por IT ahora deberá sustentarse en al menos una de las bases jurídicas previstas en la normativa aplicable.
La ausencia de una base jurídica válida implicará la prohibición inmediata del tratamiento y la adopción de medidas correctivas por parte del responsable del área y de Dirección.
5.4. Bases jurídicas reconocidas
5.4.1. Consentimiento del titular
El tratamiento será legítimo cuando el titular haya manifestado su voluntad libre, específica, informada e inequívoca.
Aplicaciones en IT ahora.
- Suscripciones a boletines informativos.
- Registro en eventos tecnológicos.
- Participación en concursos o promociones.
- Envío de comunicaciones comerciales no amparadas en otra base jurídica.
- Tratamiento de determinadas categorías de datos sensibles cuando la ley lo permita.
5.4.2. Ejecución de una relación contractual
El tratamiento será legítimo cuando sea necesario para la celebración, ejecución o gestión de un contrato.
Aplicaciones en IT ahora.
- Contratos con anunciantes.
- Contratación de proveedores.
- Relaciones laborales.
- Servicios editoriales contratados.
- Facturación y gestión de pagos.
5.4.3. Cumplimiento de obligaciones legales
El tratamiento será legítimo cuando derive de una obligación impuesta por una norma jurídica.
Ejemplos.
- Obligaciones tributarias.
- Conservación de documentación contable.
- Atención de requerimientos judiciales.
- Obligaciones laborales y de seguridad social.
- Colaboración con autoridades competentes.
5.4.4. Protección de intereses vitales
Podrá realizarse tratamiento cuando sea indispensable para proteger la vida, salud o integridad del titular o de otra persona.
Esta base tendrá carácter excepcional y deberá documentarse detalladamente.
5.4.5. Interés legítimo
IT ahora podrá tratar datos personales cuando exista un interés legítimo prevalente, siempre que no se afecten de manera desproporcionada los derechos y libertades del titular.
Requisitos obligatorios.
- Identificación del interés perseguido.
- Evaluación de necesidad.
- Prueba de proporcionalidad.
- Evaluación del impacto sobre el titular.
- Implementación de salvaguardas adecuadas.
Ejemplos.
- Seguridad de la infraestructura tecnológica.
- Prevención de fraude.
- Auditorías internas.
- Defensa de derechos en procesos legales.
5.4.6. Ejercicio de derechos en procesos administrativos o judiciales
El tratamiento será legítimo cuando resulte necesario para formular, ejercer o defender derechos ante autoridades administrativas, judiciales o arbitrales.
5.5. Matriz corporativa de validación
Tipo de tratamiento | Base jurídica principal |
Suscripciones | Consentimiento |
Contratos de publicidad | Contrato |
Nómina y RRHH | Contrato y obligación legal |
Facturación | Obligación legal |
Seguridad informática | Interés legítimo |
Defensa judicial | Ejercicio de derechos |
5.6. Prohibición de cambio de finalidad
Los datos obtenidos bajo una determinada base jurídica no podrán utilizarse para una finalidad incompatible sin contar con una nueva habilitación legal o, cuando corresponda, con un nuevo consentimiento del titular.
5.7. Sistema integral de gestión del consentimiento
5.7.1. Requisitos del consentimiento
El consentimiento deberá ser:
- Libre
- Específico
- Informado
- Inequívoco
- Verificable
- Revocable
5.7.2. Prohibiciones
No se considerará válido el consentimiento obtenido mediante:
- Casillas preseleccionadas.
- Silencio del titular.
- Inactividad.
- Condicionamiento injustificado de servicios.
- Información ambigua o incompleta.
5.8. Procedimiento de obtención del consentimiento
Flujo obligatorio
Controlado por Dirección
1.-Información previa
- Presentación del aviso de privacidad.
2.-Manifestación expresa
- Aceptación mediante acción afirmativa.
3.-Registro de evidencia
- Almacenamiento de prueba electrónica o física.
4.-Asociación al tratamiento
- Vinculación con la finalidad correspondiente.
5.9. Evidencias obligatorias
La organización conservará, como mínimo:
Evidencia | Contenido |
Fecha y hora | Momento exacto de aceptación |
Identificador del titular | Usuario o referencia asociada |
Texto aceptado | Versión vigente del aviso |
Medio utilizado | Web, correo, formulario físico, etc. |
Dirección IP o trazabilidad técnica | Cuando sea aplicable |
Responsable del registro | Área o sistema que lo capturó |
5.10. Revocatoria del consentimiento
5.10.1. Derecho del titular.
El titular podrá revocar su consentimiento en cualquier momento.
5.10.2. Procedimiento.
- Recepción de la solicitud.
- Verificación de identidad.
- Evaluación de tratamientos afectados.
- Suspensión del tratamiento basado exclusivamente en el consentimiento.
- Confirmación al titular.
5.10.3. Limitaciones.
La revocatoria no afectará tratamientos sustentados en otra base jurídica válida ni aquellos ya ejecutados legítimamente antes de la revocación.
5.11. Tratamiento de datos sensibles
El tratamiento de datos sensibles requerirá una evaluación reforzada y, cuando proceda, consentimiento expreso del titular.
Medidas adicionales.
- Cifrado obligatorio.
- Acceso restringido.
- Registro de accesos.
- Evaluación de impacto.
- Supervisión directa.
5.12. Transferencias y consentimiento
Cuando una transferencia internacional se base en el consentimiento, el titular deberá ser informado específicamente sobre:
- El país de destino.
- La identidad del receptor.
- La finalidad de la transferencia.
- Los riesgos asociados.
- Las garantías de protección implementadas.
5.13. Registro corporativo de consentimientos
IT ahora mantendrá un registro centralizado de consentimientos que permita:
- Consultar el estado del consentimiento.
- Verificar su vigencia.
- Identificar revocatorias.
- Relacionarlo con tratamientos específicos.
- Generar reportes de auditoría.
5.14. Controles de supervisión
Se verificará periódicamente:
- La existencia de base jurídica para cada tratamiento.
- La validez de los consentimientos obtenidos.
- La conservación de evidencias.
- La correcta aplicación de la matriz de legitimación.
- La atención de revocatorias.
5.15. Consecuencias del incumplimiento
El tratamiento sin base jurídica válida o con consentimiento defectuoso constituirá una infracción grave del Sistema Integral y podrá generar:
- Suspensión inmediata del tratamiento.
- Medidas disciplinarias internas.
- Responsabilidad contractual.
- Responsabilidad civil por daños y perjuicios.
- Sanciones administrativas previstas en la normativa de protección de datos.
5.16. Disposición final del capítulo
La determinación, documentación y supervisión de las bases jurídicas del tratamiento, así como la gestión integral del consentimiento, constituyen requisitos esenciales e ineludibles para la licitud de cualquier operación de tratamiento de datos personales realizada por IT ahora, y deberán ser observados por todas las áreas, colaboradores y terceros que intervengan en el procesamiento de información personal.
CAPÍTULO VI
DERECHOS DE LOS TITULARES Y PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES
6.1. Introducción
IT ahora reconoce que los titulares de datos personales son los principales sujetos de protección del régimen jurídico de privacidad y, en consecuencia, garantiza el ejercicio efectivo, gratuito, oportuno y transparente de los derechos reconocidos por la normativa ecuatoriana de protección de datos personales.
El presente capítulo establece el procedimiento corporativo para la recepción, análisis, gestión, respuesta y seguimiento de las solicitudes presentadas por los titulares, así como las responsabilidades de las áreas involucradas en su atención.
6.2. Objetivos del capítulo
Son objetivos del presente capítulo:
- Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los titulares.
- Establecer un procedimiento uniforme de atención.
- Definir plazos y responsables.
- Asegurar la trazabilidad de las solicitudes.
- Prevenir respuestas incompletas o extemporáneas.
- Generar evidencia de cumplimiento normativo.
6.3. Derechos reconocidos
Los titulares podrán ejercer, entre otros, los siguientes derechos:
- Acceso
- Conocer qué datos posee IT ahora y cómo los trata.
- Rectificación y actualización
- Corregir datos inexactos o incompletos.
- Eliminación
- Solicitar la supresión cuando proceda legalmente.
- Suspensión
- Solicitar la suspensión temporal del tratamiento.
- Oposición
- Oponerse al tratamiento en determinadas circunstancias.
- Portabilidad
- Recibir sus datos en formato estructurado.
- No ser objeto de decisiones automatizadas
- Solicitar revisión humana cuando corresponda.
6.4. Principios de atención
Toda solicitud será gestionada bajo los principios de:
- Gratuidad.
- Celeridad.
- Transparencia.
- Confidencialidad.
- No discriminación.
- Facilidad de acceso.
- Responsabilidad proactiva.
6.5. Canales habilitados
Los titulares podrán presentar solicitudes a través de:
- Correo electrónico corporativo destinado a protección de datos.
- Formulario web oficial.
- Comunicación escrita física.
- Canales de atención autorizados por IT ahora.
La organización garantizará que los canales sean accesibles y fácilmente identificables.
6.6. Requisitos mínimos de la solicitud
La solicitud deberá contener:
Requisito | Descripción |
Identificación | Nombre completo del titular |
Documento | Identificación válida |
Contacto | Correo o medio para recibir respuesta |
Derecho invocado | Acceso, rectificación, eliminación, etc. |
Descripción | Detalle claro de la petición |
Soportes | Cuando resulten necesarios |
6.7. Verificación de identidad
Antes de atender la solicitud, IT ahora verificará razonablemente la identidad del solicitante para evitar accesos indebidos a información personal.
Podrán requerirse:
- Copia del documento de identidad.
- Confirmación mediante correo registrado.
- Validación de datos previamente conocidos.
- Documentación que acredite representación legal cuando corresponda.
6.8. Procedimiento general de atención
Flujo corporativo
Trazable
1.-Recepción
- Ingreso de la solicitud al sistema de gestión.
2.-Registro
- Asignación de número único de seguimiento.
3.-Verificación
- Validación de identidad y requisitos.
4.-Análisis
- Evaluación jurídica y operativa.
5.-Ejecución
- Aplicación de la medida solicitada.
6.-Respuesta y cierre
- Comunicación al titular y archivo del expediente.
6.9. Plazos de respuesta
Tiempo máximo de atención
IT ahora responderá las solicitudes en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción completa de la solicitud.
Cuando la complejidad del caso lo justifique, el plazo podrá ampliarse conforme a la normativa aplicable, debiendo notificarse oportunamente al titular.
6.10. Procedimiento específico por derecho
6.10.1. Derecho de acceso
La respuesta deberá incluir:
- Categorías de datos tratados.
- Finalidades del tratamiento.
- Base jurídica.
- Destinatarios o terceros receptores.
- Plazo de conservación.
- Origen de los datos cuando no provengan del titular.
6.10.2. Derecho de rectificación
El titular deberá indicar la información incorrecta y, cuando sea necesario, aportar documentación de respaldo.
La actualización se realizará en todos los sistemas donde el dato se encuentre registrado.
6.10.3. Derecho de eliminación
Procederá cuando:
- Los datos ya no sean necesarios.
- El consentimiento haya sido revocado.
- El tratamiento sea ilícito.
- Exista obligación legal de eliminación.
No procederá cuando:
- Exista obligación legal de conservación.
- Sea necesario para el ejercicio o defensa de derechos.
- Existan intereses públicos legalmente protegidos.
6.10.4. Derecho de oposición
La organización evaluará si existen motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses del titular.
En caso contrario, cesará el tratamiento impugnado.
6.10.5. Derecho de portabilidad
Los datos serán entregados en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica cuando resulte técnicamente posible.
6.11. Solicitudes presentadas por representantes
Cuando la solicitud sea presentada por un representante, deberá acreditarse:
- Poder suficiente.
- Representación legal.
- Autorización expresa del titular.
- Documentación de identificación correspondiente.
6.12. Registro de solicitudes
Se mantendrá un registro centralizado que contenga:
Elemento | Contenido |
Número de caso | Identificador único |
Fecha de ingreso | Recepción oficial |
Derecho ejercido | Tipo de solicitud |
Área involucrada | Responsable operativo |
Fecha de respuesta | Cierre del trámite |
Resultado | Atendida, parcial o rechazada |
6.13. Coordinación interna
Las áreas que posean datos personales deberán colaborar proporcionando la información requerida dentro de los plazos internos establecidos.
La falta de colaboración constituirá incumplimiento del Sistema Integral.
6.14. Medidas de confidencialidad
Durante la atención de solicitudes se garantizará:
- Acceso restringido al expediente.
- Transmisión segura de información.
- Protección de documentos de identidad.
- Registro de accesos realizados.
- Destrucción segura de copias innecesarias.
6.15. Supervisión y auditoría
Se realizará revisiones periódicas para verificar:
- Cumplimiento de plazos.
- Calidad de las respuestas.
- Correcta ejecución de rectificaciones o eliminaciones.
- Conservación de evidencias.
- Consistencia del registro de solicitudes.
6.16. Consecuencias del incumplimiento
La falta de atención oportuna, la negativa injustificada o la respuesta incompleta a una solicitud podrá generar:
- Medidas disciplinarias internas.
- Responsabilidad administrativa.
- Responsabilidad civil por daños ocasionados.
- Sanciones previstas en la normativa de protección de datos personales.
6.17. Disposición final del capítulo
El ejercicio de los derechos de los titulares constituye una obligación esencial del Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales de IT ahora, y todas las áreas de la organización deberán garantizar una atención diligente, transparente y verificable de las solicitudes presentadas por los titulares de datos personales.
CAPÍTULO VII
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
7.1. Introducción
La seguridad de la información constituye un elemento esencial para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y resiliencia de los datos personales tratados por IT ahora.
En consideración a la naturaleza tecnológica de la organización y al volumen de información gestionada a través de plataformas digitales, servicios en la nube, sistemas editoriales, herramientas de comunicación y procesos administrativos, el presente capítulo establece el modelo integral de seguridad aplicable a todos los activos de información que contengan datos personales.
Las medidas previstas deberán ser proporcionales al nivel de riesgo del tratamiento y serán objeto de revisión permanente conforme a la evolución tecnológica, normativa y operativa.
7.2. Objetivos del sistema de seguridad
El sistema de seguridad tiene por objetivos:
- Proteger los datos personales contra acceso no autorizado.
- Prevenir pérdida, alteración, destrucción o divulgación indebida.
- Garantizar la continuidad operativa de los tratamientos.
- Reducir la exposición a amenazas internas y externas.
- Fortalecer la capacidad de detección y respuesta ante incidentes.
- Cumplir las obligaciones legales de seguridad de datos personales.
- Generar evidencia verificable de cumplimiento.
7.3. Principios de seguridad aplicables
Las medidas de seguridad se implementarán conforme a los principios de:
- Confidencialidad
- Integridad
- Disponibilidad
- Autenticidad
- Trazabilidad
- Resiliencia
- Seguridad
7.4. Modelo de seguridad corporativa
IT ahora adoptará un modelo de seguridad basado en múltiples capas de protección:
Capas de protección
Defensa en profundidad
1.-Gobernanza y políticas
- Normas, roles y supervisión.
2.-Controles organizacionales
- Procesos, autorizaciones y segregación.
3.-Controles técnicos
- Cifrado, autenticación y monitoreo.
4.-Controles físicos
- Acceso a instalaciones y protección documental.
5.-Monitoreo y respuesta
- Detección, análisis y remediación de incidentes.
7.5. Medidas organizacionales de seguridad
7.5.1. Políticas internas obligatorias
La organización mantendrá políticas formales relativas a:
- Protección de datos personales.
- Seguridad de la información.
- Gestión de accesos.
- Uso aceptable de recursos tecnológicos.
- Teletrabajo y trabajo remoto.
- Clasificación de información.
- Gestión de incidentes.
- Continuidad del negocio.
7.5.2. Acuerdos de confidencialidad
Todo empleado, colaborador, proveedor o tercero con acceso a datos personales deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad que establezca:
- Obligación de reserva.
- Uso limitado de la información.
- Prohibición de divulgación no autorizada.
- Medidas de custodia.
- Responsabilidades posteriores a la terminación de la relación contractual.
7.5.3. Segregación de funciones
Las actividades críticas relacionadas con datos personales deberán distribuirse entre diferentes responsables para evitar concentración indebida de privilegios.
7.6. Gestión de accesos
7.6.1. Principio de mínimo privilegio
Cada usuario tendrá acceso únicamente a la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
7.6.2. Ciclo de vida de accesos
Etapa | Control requerido |
Alta | Autorización formal |
Modificación | Revisión de privilegios |
Suspensión | Bloqueo temporal |
Baja | Revocación inmediata |
Revisión periódica | Validación trimestral |
7.6.3. Autenticación
Los sistemas que traten datos personales deberán implementar:
- Contraseñas robustas.
- Autenticación multifactor para accesos críticos.
- Bloqueo automático por intentos fallidos.
- Políticas de renovación periódica.
7.7. Seguridad técnica
7.7.1. Cifrado
Los datos personales clasificados como confidenciales o sensibles deberán cifrarse:
- En tránsito mediante protocolos seguros.
- En reposo mediante algoritmos criptográficos robustos.
- En copias de seguridad cuando corresponda.
7.7.2. Protección de endpoints
Los dispositivos corporativos deberán contar con:
- Antimalware actualizado.
- Firewall habilitado.
- Cifrado de disco.
- Bloqueo automático de pantalla.
- Gestión centralizada de actualizaciones.
7.7.3. Seguridad de redes
La infraestructura de red deberá incorporar:
- Segmentación de redes.
- Control de tráfico.
- Detección de intrusiones.
- Acceso remoto seguro.
- Monitoreo continuo.
7.7.4. Gestión de vulnerabilidades
La Dirección de Tecnología realizará:
- Escaneos periódicos.
- Evaluaciones de seguridad.
- Aplicación de parches críticos.
- Seguimiento de remediaciones.
7.8. Seguridad de aplicaciones y plataformas digitales
Todo desarrollo o implementación tecnológica deberá cumplir con:
- Revisión de seguridad en fase de diseño.
- Pruebas de vulnerabilidad antes de producción.
- Control de autenticación y autorización.
- Validación de entradas.
- Registro de eventos de seguridad.
- Protección contra ataques comunes.
7.9. Seguridad física
7.9.1. Acceso a instalaciones
Las áreas que contengan información personal estarán sujetas a:
- Control de ingreso.
- Identificación de visitantes.
- Registro de accesos.
- Restricción de áreas críticas.
7.9.2. Protección de archivos físicos
Los documentos físicos con datos personales deberán almacenarse en:
- Archivadores seguros.
- Áreas con acceso restringido.
- Espacios protegidos contra incendio, humedad y deterioro.
7.9.3. Destrucción segura
La eliminación de documentos físicos se realizará mediante trituración o métodos equivalentes que garanticen su irrecuperabilidad.
7.10. Gestión de copias de seguridad
Las copias de seguridad deberán:
- Realizarse con periodicidad definida.
- Almacenarse en ubicaciones seguras.
- Protegerse mediante cifrado.
- Probarse regularmente para verificar su restauración.
- Mantenerse conforme a los plazos de conservación establecidos.
7.11. Continuidad del negocio y recuperación
IT ahora implementará planes de:
- Continuidad operativa.
- Recuperación ante desastres.
- Restauración de servicios críticos.
- Recuperación de datos personales.
- Comunicación de contingencias.
7.12. Monitoreo y registro de eventos
Los sistemas críticos deberán registrar:
- Intentos de acceso.
- Accesos exitosos y fallidos.
- Modificaciones de privilegios.
- Consultas masivas de información.
- Transferencias de datos.
- Eventos de seguridad relevantes.
Los registros deberán conservarse conforme a la política de retención y estar disponibles para auditoría.
7.13. Gestión de dispositivos móviles y trabajo remoto
Los dispositivos utilizados para acceder a datos personales deberán:
- Estar autorizados por la organización.
- Contar con mecanismos de bloqueo.
- Utilizar conexiones seguras.
- Prohibir el almacenamiento no autorizado de información sensible.
- Permitir borrado remoto cuando técnicamente sea posible.
7.14. Capacitación en seguridad
Todo el personal recibirá capacitación periódica sobre:
- Protección de datos personales.
- Identificación de phishing.
- Manejo seguro de información.
- Uso adecuado de contraseñas.
- Reporte de incidentes.
- Buenas prácticas de ciberseguridad.
7.15. Clasificación de incidentes de seguridad
Nivel | Descripción |
Bajo | Sin afectación significativa |
Medio | Afectación limitada |
Alto | Compromiso relevante de datos personales |
Crítico | Impacto masivo o sensible |
7.16. Evidencias de cumplimiento
La organización mantendrá, entre otras, las siguientes evidencias:
Control | Evidencia |
Cifrado | Configuraciones y reportes |
MFA | Registros de habilitación |
Backups | Bitácoras automáticas |
Capacitación | Listas de asistencia |
Vulnerabilidades | Informes de remediación |
Auditorías | Reportes de revisión |
7.17. Supervisión y auditoría
Se realizarán revisiones periódicas para evaluar:
- Eficacia de controles.
- Cumplimiento de políticas.
- Estado de vulnerabilidades.
- Gestión de accesos.
- Respaldo y recuperación.
- Capacidad de respuesta ante incidentes.
7.18. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en este capítulo podrá generar:
- Suspensión de accesos.
- Medidas disciplinarias.
- Responsabilidad contractual.
- Responsabilidad civil por daños ocasionados.
- Sanciones administrativas previstas en la normativa aplicable.
7.19. Disposición final del capítulo
Las medidas de seguridad de la información y protección de datos personales establecidas en el presente capítulo constituyen controles corporativos obligatorios para todas las áreas, colaboradores y terceros que intervengan en actividades de tratamiento de datos personales, y deberán mantenerse actualizadas conforme a la evolución de los riesgos, las tecnologías y las obligaciones regulatorias aplicables a IT ahora.
CAPÍTULO VIII
GESTIÓN DE RIESGOS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO EN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (EIPD)
8.1. Introducción
La gestión de riesgos en materia de protección de datos personales constituye un componente esencial del modelo de gobernanza y cumplimiento de IT ahora. Dado que las actividades de tratamiento pueden generar impactos sobre los derechos y libertades de los titulares, la organización implementará un sistema estructurado para identificar, evaluar, tratar, monitorear y revisar los riesgos asociados al tratamiento de información personal.
El presente capítulo establece la metodología corporativa de gestión de riesgos y el procedimiento para la realización de Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos Personales (EIPD), conforme a un enfoque preventivo y basado en riesgos.
8.2. Objetivos
Son objetivos del presente capítulo:
- Identificar amenazas y vulnerabilidades relacionadas con el tratamiento de datos personales.
- Evaluar la probabilidad e impacto de los riesgos.
- Implementar controles de mitigación adecuados.
- Reducir la exposición de la organización y de los titulares.
- Priorizar acciones de tratamiento de riesgos.
- Establecer criterios para la realización de EIPD.
- Demostrar cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva.
8.3. Alcance
La gestión de riesgos se aplicará a:
- Todos los tratamientos registrados en el inventario corporativo.
- Nuevos proyectos tecnológicos.
- Plataformas digitales y aplicaciones.
- Procesos editoriales y comerciales.
- Transferencias nacionales e internacionales.
- Tratamientos realizados por encargados de tratamiento.
- Procesos que involucren datos sensibles o de alto volumen.
8.4. Principios de gestión de riesgos
La metodología se regirá por los principios de:
- Prevención
- Proporcionalidad
- Enfoque basado en riesgos
- Mejora continua
- Trazabilidad
- Responsabilidad compartida
8.5. Estructura de responsabilidades
Responsable | Función |
Dirección | Aprobar el marco de riesgos |
Áreas | Supervisar riesgos relevantes |
Jurídico | Coordinar evaluaciones y emitir recomendaciones |
Dirección de Tecnología | Evaluar riesgos técnicos |
Responsables de Área | Identificar riesgos operativos |
Encargados de Tratamiento | Informar riesgos bajo su gestión |
8.6. Metodología corporativa de gestión de riesgos
Fases del proceso
Ciclo continuo
1.-Identificación
- Detección de amenazas y vulnerabilidades.
2.-Análisis
- Determinación de probabilidad e impacto.
3.-Valoración
- Clasificación del nivel de riesgo.
4.-Tratamiento
- Definición de controles y acciones.
5.-Monitoreo
- Seguimiento de efectividad.
6.-Revisión
- Actualización periódica del análisis.
8.7. Identificación de riesgos
Se considerarán, entre otros, los siguientes factores:
Categoría | Ejemplos |
Acceso no autorizado | Robo de credenciales, intrusión |
Pérdida de información | Falla de hardware, error humano |
Divulgación indebida | Envío erróneo, publicación accidental |
Alteración de datos | Manipulación no autorizada |
Indisponibilidad | Caída de sistemas, ransomware |
Incumplimiento normativo | Falta de base jurídica o consentimiento |
Riesgos de terceros | Proveedores inseguros |
Riesgos reputacionales | Exposición pública de datos |
8.8. Criterios de evaluación
8.8.1. Probabilidad
Nivel | Descripción |
Muy baja | Evento excepcional |
Baja | Poco probable |
Media | Puede ocurrir ocasionalmente |
Alta | Probable |
Muy alta | Frecuente o inminente |
8.8.2. Impacto
Nivel | Descripción |
Insignificante | Sin afectación relevante |
Menor | Afectación limitada |
Moderado | Afectación significativa |
Mayor | Impacto importante sobre titulares |
Crítico | Impacto grave o masivo |
8.9. Matriz de riesgo
Probabilidad | Impacto | Nivel resultante |
Baja | Menor | Bajo |
Media | Moderado | Medio |
Alta | Mayor | Alto |
Muy alta | Crítico | Crítico |
8.10. Tratamiento de riesgos
Los riesgos identificados podrán:
Acción | Descripción |
Mitigarse | Implementar controles |
Transferirse | Contratos, seguros, proveedores especializados |
Aceptarse | Cuando el riesgo residual sea tolerable |
Evitarse | Eliminar la actividad o tratamiento |
8.11. Riesgo residual
Una vez implementados los controles, se calculará el riesgo residual.
Si el riesgo residual permanece en nivel alto o crítico, el tratamiento no podrá iniciarse o continuar sin aprobación expresa de la Dirección.
8.12. Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD)
8.12.1. Concepto.
La EIPD es un análisis sistemático destinado a identificar y minimizar los riesgos que un tratamiento puede generar sobre los derechos y libertades de los titulares.
8.12.2. Casos en que será obligatoria
IT ahora realizará una EIPD cuando el tratamiento:
- Involucre datos sensibles.
- Utilice tecnologías de seguimiento masivo.
- Genere perfiles automatizados.
- Implica monitoreo sistemático de personas.
- Involucre grandes volúmenes de datos.
- Realice transferencias internacionales de alto riesgo.
- Utilice inteligencia artificial con impacto significativo.
- Pueda afectar de forma relevante los derechos de los titulares.
8.13. Contenido mínimo de la EIPD
La evaluación deberá incluir:
- Descripción detallada del tratamiento.
- Finalidades perseguidas.
- Base jurídica aplicable.
- Necesidad y proporcionalidad del tratamiento.
- Categorías de datos involucradas.
- Identificación de riesgos.
- Valoración de impacto.
- Controles existentes.
- Medidas adicionales propuestas.
- Riesgo residual.
- Conclusiones y recomendaciones.
8.14. Procedimiento de Evaluación de Impacto de Protección de Datos
Etapas de la EIPD
Obligatorio cuando aplique
1.- Solicitud del proyecto
- El área responsable informa el nuevo tratamiento.
2.-Determinación de obligatoriedad
- Evaluar si corresponde una EIPD.
3.-Recopilación de información
- Se documenta el tratamiento y sus características.
4.-Análisis de riesgos
- Identificación y valoración de riesgos.
5.-Definición de controles
- Medidas de mitigación y salvaguardas.
6.-Aprobación y seguimiento
- Recomendaciones y monitoreo posterior.
8.15. Revisión periódica de la EIPD
Las EIPD deberán revisarse cuando:
- Cambie la finalidad del tratamiento.
- Se incorporen nuevas tecnologías.
- Exista una brecha de seguridad relevante.
- Aumenten significativamente los volúmenes de datos.
- La normativa aplicable sea modificada.
- El riesgo residual se incremente.
8.16. Registro corporativo de riesgos
Se mantendrá un registro centralizado que contenga:
Elemento | Contenido |
Código del riesgo | Identificador único |
Tratamiento asociado | Proceso afectado |
Descripción | Riesgo identificado |
Probabilidad | Nivel asignado |
Impacto | Nivel asignado |
Riesgo inherente | Valor inicial |
Controles | Medidas implementadas |
Riesgo residual | Valor final |
Responsable | Área encargada |
8.17. Supervisión y auditoría
El Comité revisará trimestralmente los riesgos clasificados como altos o críticos y verificará la ejecución de los planes de mitigación.
Las auditorías internas evaluarán la eficacia de la metodología y la consistencia de las valoraciones realizadas.
8.18. Consecuencias del incumplimiento
La omisión de evaluar riesgos o de realizar una EIPD obligatoria constituirá un incumplimiento grave del Sistema Integral y podrá generar responsabilidades administrativas, contractuales y legales.
8.19. Disposición final del capítulo
La gestión de riesgos y la Evaluación de Impacto en Protección de Datos Personales constituyen mecanismos preventivos obligatorios para asegurar que los tratamientos realizados por IT ahora se desarrollen dentro de niveles de riesgo aceptables y con salvaguardas adecuadas para la protección efectiva de los derechos y libertades de los titulares.
CAPÍTULO IX
GESTIÓN DE INCIDENTES, BRECHAS DE SEGURIDAD Y NOTIFICACIONES
9.1. Introducción
La capacidad de detectar, contener, analizar y remediar incidentes de seguridad constituye un elemento crítico para la protección efectiva de los datos personales tratados por IT ahora.
Considerando que una brecha de seguridad puede afectar la confidencialidad, integridad, disponibilidad o autenticidad de la información personal, la organización implementa un sistema integral de gestión de incidentes orientado a minimizar el impacto sobre los titulares, garantizar el cumplimiento normativo y preservar la continuidad operativa.
El presente capítulo establece el protocolo corporativo obligatorio para la gestión de incidentes y brechas de seguridad relacionadas con datos personales.
9.2. Objetivos
Son objetivos del presente capítulo:
- Detectar oportunamente incidentes de seguridad.
- Contener y limitar la propagación de una brecha.
- Evaluar el impacto sobre los titulares y la organización.
- Determinar las obligaciones de notificación.
- Restablecer la seguridad de los sistemas afectados.
- Documentar evidencias para auditoría y cumplimiento.
- Implementar medidas preventivas para evitar recurrencias.
9.3. Alcance
Este procedimiento se aplicará a cualquier incidente que involucre:
- Datos personales tratados por IT ahora.
- Sistemas internos o externos.
- Plataformas digitales.
- Aplicaciones móviles.
- Servidores propios o en la nube.
- Dispositivos corporativos.
- Archivos físicos con información personal.
- Servicios administrados por encargados de tratamiento.
9.4. Definiciones
Término | Definición |
Incidente de seguridad | Evento que compromete o amenaza la seguridad de la información. |
Brecha de seguridad | Violación de la seguridad que ocasiona destrucción, pérdida, alteración, divulgación o acceso no autorizado a datos personales. |
Contención | Acciones destinadas a limitar el alcance del incidente. |
Remediación | Medidas para eliminar la causa y restaurar la seguridad. |
Notificación | Comunicación a la autoridad competente y/o a los titulares afectados. |
9.5. Principios de actuación
La gestión de incidentes se regirá por los principios de:
- Rapidez
- Proporcionalidad
- Confidencialidad
- Trazabilidad
- Coordinación
- Mejora continua
9.6. Estructura de respuesta a incidentes
Responsable | Función |
Dirección | Coordinar la gestión integral |
Dirección de Tecnología | Contención y análisis técnico |
Comité | Decisiones estratégicas |
Responsables de Área | Apoyo operativo y recopilación de información |
Asesoría Jurídica | Evaluación legal y notificaciones |
Alta Dirección | Aprobación de acciones críticas |
9.7. Clasificación de incidentes
Nivel | Características |
Bajo | Sin afectación relevante a datos personales |
Medio | Afectación limitada y controlable |
Alto | Compromiso significativo de información personal |
Crítico | Impacto masivo, sensible o de alto riesgo para los titulares |
9.8. Tipologías de incidentes
Se consideran, entre otros:
- Acceso no autorizado a bases de datos.
- Robo o pérdida de dispositivos.
- Ransomware o malware.
- Divulgación accidental de información.
- Envío erróneo de datos personales.
- Alteración no autorizada de registros.
- Compromiso de credenciales.
- Fallas de configuración de seguridad.
- Exposición pública de información.
- Incidentes originados por terceros o proveedores.
9.9. Procedimiento integral de respuesta
Fases obligatorias
Activación inmediata
1.-Detección
- Identificación del evento por monitoreo, reporte interno o tercero.
2.- Registro inicial
- Asignación de número de incidente y apertura del expediente.
3.-Contención
- Aislamiento de sistemas, bloqueo de accesos y limitación del alcance.
4.-Análisis técnico y jurídico
- Determinación de causa raíz, datos afectados y obligaciones legales.
5.-Evaluación de impacto
- Valoración del riesgo para los titulares y la organización.
6.-Notificación
- Comunicación a autoridad y/o titulares cuando corresponda.
7.-Remediación
- Corrección de vulnerabilidades y restauración segura.
8.-Cierre y lecciones aprendidas
- Documentación final y plan de mejora.
9.10. Detección y reporte
Todo colaborador que detecte un incidente deberá reportarlo de inmediato al canal de seguridad establecido por IT ahora.
El reporte deberá incluir, en la medida de lo posible:
- Fecha y hora del evento.
- Sistema o proceso afectado.
- Descripción del incidente.
- Datos potencialmente comprometidos.
- Acciones realizadas hasta el momento.
9.11. Contención inmediata
La Dirección de Tecnología ejecutará las medidas necesarias para:
- Desconectar sistemas comprometidos.
- Revocar credenciales afectadas.
- Bloquear accesos sospechosos.
- Preservar evidencia digital.
- Evitar la propagación del incidente.
- Proteger copias de seguridad.
9.12. Análisis del incidente
El análisis deberá determinar:
Aspecto | Contenido |
Tipo de incidente | Técnico, humano, físico o externo |
Causa raíz | Vulnerabilidad o evento desencadenante |
Datos afectados | Categorías comprometidas |
Titulares afectados | Cantidad estimada |
Duración | Periodo de exposición |
Impacto | Bajo, medio, alto o crítico |
9.13. Evaluación del riesgo para los titulares
Se evaluará especialmente:
- Posibilidad de fraude o suplantación.
- Discriminación o afectación reputacional.
- Pérdidas económicas.
- Exposición de datos sensibles.
- Impacto sobre derechos fundamentales.
- Facilidad de identificación de los titulares.
9.14. Notificación a la autoridad competente
Cuando la brecha pueda implicar un riesgo para los derechos y libertades de los titulares, IT ahora notificará a la autoridad competente conforme a los plazos y requisitos establecidos por la normativa aplicable.
La notificación incluirá:
- Naturaleza de la brecha.
- Categorías de datos afectadas.
- Número aproximado de titulares afectados.
- Consecuencias probables.
- Medidas adoptadas o propuestas.
- Datos de contactos.
9.15. Notificación a los titulares
Cuando la brecha represente un alto riesgo para los titulares, IT ahora comunicará el incidente de forma clara y comprensible.
La comunicación deberá indicar:
- Qué ocurrió.
- Qué información pudo verse afectada.
- Posibles consecuencias.
- Medidas adoptadas por la organización.
- Recomendaciones de protección al titular.
- Canales de contacto para consultas.
9.16. Remediación y recuperación
Las acciones de remediación podrán incluir:
- Aplicación de parches de seguridad.
- Reconfiguración de sistemas.
- Restablecimiento de contraseñas.
- Revisión de privilegios de acceso.
- Recuperación desde respaldos seguros.
- Implementación de controles adicionales.
- Capacitación específica al personal involucrado.
9.17. Preservación de evidencia
Durante toda la investigación deberán preservarse:
- Registros de eventos.
- Capturas de sistemas.
- Bitácoras de acceso.
- Archivos relevantes.
- Comunicaciones relacionadas.
- Acciones ejecutadas por el equipo de respuesta.
9.18. Registro corporativo de incidentes
Semantendrá un registro centralizado con:
Elemento | Contenido |
Número de incidente | Identificador único |
Fecha de detección | Inicio del evento |
Clasificación | Bajo, medio, alto o crítico |
Descripción | Resumen del incidente |
Datos afectados | Categorías comprometidas |
Acciones de contención | Medidas ejecutadas |
Notificaciones realizadas | Autoridad y/o titulares |
Fecha de cierre | Conclusión del caso |
9.19. Lecciones aprendidas
Todo incidente alto o crítico requerirá un informe de lecciones aprendidas que incluya:
- Causa raíz.
- Controles que fallaron.
- Impacto real.
- Tiempo de respuesta.
- Acciones preventivas.
- Responsables de implementación.
- Fecha de verificación de cumplimiento.
9.20. Auditoría y supervisión
Se revisará trimestralmente:
- Incidentes clasificados como altos o críticos.
- Efectividad de las medidas de remediación.
- Cumplimiento de los plazos de respuesta.
- Evolución de los indicadores de seguridad.
- Implementación de acciones preventivas.
9.21. Consecuencias del incumplimiento
La omisión de reportar un incidente, la manipulación de evidencias o el incumplimiento de las obligaciones de notificación podrá generar:
- Medidas disciplinarias internas.
- Suspensión de accesos.
- Responsabilidad contractual.
- Responsabilidad civil por daños ocasionados.
- Sanciones administrativas previstas en la normativa aplicable.
9.22. Disposición final del capítulo
La gestión de incidentes y brechas de seguridad establecida en el presente capítulo constituye el protocolo corporativo obligatorio de IT ahora para la protección de datos personales ante eventos de seguridad, y su observancia será exigible a todas las áreas, colaboradores y terceros que intervengan en actividades de tratamiento de información personal.
CAPÍTULO X
TRANSFERENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES Y ENCARGADOS DE TRATAMIENTO
10.1. Introducción
En el desarrollo de sus actividades editoriales, comerciales, administrativas y tecnológicas, IT ahora puede requerir la comunicación, acceso, almacenamiento o procesamiento de datos personales por parte de terceros ubicados dentro o fuera del territorio nacional.
El presente capítulo establece el marco jurídico, contractual, técnico y organizacional aplicable a las transferencias nacionales e internacionales de datos personales, así como a la relación con los encargados de tratamiento, garantizando que toda comunicación de datos se realice con un nivel adecuado de protección y conforme a los principios establecidos en la normativa de protección de datos personales.
10.2. Objetivos
Son objetivos del presente capítulo:
- Regular las transferencias de datos personales realizadas por IT ahora.
- Establecer requisitos para la selección y supervisión de terceros.
- Garantizar niveles adecuados de seguridad y confidencialidad.
- Definir el contenido mínimo de los contratos con encargados de tratamiento.
- Controlar las transferencias internacionales de datos.
- Mitigar riesgos derivados del tratamiento realizado por terceros.
- Generar evidencia de cumplimiento normativo.
10.3. Alcance
Este capítulo se aplicará a:
- Transferencias nacionales de datos personales.
- Transferencias internacionales de datos personales.
- Accesos remotos realizados por terceros.
- Servicios en la nube.
- Proveedores tecnológicos.
- Agencias de marketing y publicidad.
- Servicios de alojamiento web.
- Plataformas de correo y comunicación.
- Consultores externos.
- Cualquier tercero que trate datos personales por cuenta de IT ahora.
10.4. Definiciones
Término | Definición |
Transferencia | Comunicación de datos personales a un tercero. |
Transferencia internacional | Comunicación de datos a un destinatario ubicado fuera del país. |
Encargado de tratamiento | Tercero que trata datos personales por cuenta de IT ahora. |
Subencargado | Tercero contratado por el encargado para participar en el tratamiento. |
Destinatario | Persona natural o jurídica que recibe los datos. |
Garantías adecuadas | Medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que aseguran un nivel equivalente de protección. |
10.5. Principios aplicables
Toda transferencia se regirá por los principios de:
- Licitud
- Finalidad
- Necesidad
- Proporcionalidad
- Confidencialidad
- Seguridad
- Responsabilidad proactiva
- Trazabilidad
10.6. Condiciones generales para transferir datos
IT ahora únicamente realizará transferencias cuando:
- Exista una base jurídica válida.
- La transferencia sea necesaria para la finalidad declarada.
- El destinatario ofrezca garantías adecuadas de protección.
- Se haya suscrito el instrumento contractual correspondiente.
- Se implementen medidas de seguridad apropiadas.
- La transferencia se encuentre registrada en el inventario de tratamientos.
10.7. Transferencias nacionales
Las transferencias realizadas dentro del territorio nacional deberán cumplir con:
- Verificación de la identidad del destinatario.
- Determinación de la finalidad específica.
- Evaluación del nivel de seguridad del receptor.
- Suscripción de cláusulas de confidencialidad.
- Registro de la operación de transferencia.
10.8. Transferencias internacionales
10.8.1. Requisitos previos
Antes de realizar una transferencia internacional, Dirección deberá verificar:
- La legislación del país de destino.
- La existencia de garantías adecuadas.
- Los riesgos para los titulares.
- Las medidas de seguridad implementadas por el receptor.
- La necesidad y proporcionalidad de la transferencia.
10.8.2. Garantías adecuadas
Podrán considerarse garantías adecuadas, entre otras:
- Cláusulas contractuales de protección de datos.
- Normas corporativas vinculantes.
- Certificaciones reconocidas de seguridad y privacidad.
- Códigos de conducta aprobados.
- Medidas técnicas de cifrado y pseudonimización.
10.8.3. Información al titular
Cuando la transferencia se base en el consentimiento o la normativa lo exija, el titular será informado sobre:
- País de destino.
- Identidad del receptor.
- Finalidad de la transferencia.
- Riesgos asociados.
- Garantías implementadas.
10.9. Evaluación de terceros
Todo tercero que vaya a tratar datos personales será sometido a un proceso de evaluación que incluirá:
Criterio | Verificación |
Capacidad técnica | Infraestructura y controles |
Seguridad | Políticas y certificaciones |
Experiencia | Antecedentes del proveedor |
Cumplimiento normativo | Evidencia documental |
Gestión de incidentes | Procedimientos de respuesta |
Subcontratación | Control de subencargados |
10.10. Contrato con encargado de tratamiento
Todo encargado deberá suscribir un contrato escrito o instrumento equivalente.
10.10.1. Contenido mínimo obligatorio
- Objeto del tratamiento.
- Duración de la relación.
- Finalidad específica.
- Categorías de datos tratados.
- Obligaciones del encargado.
- Medidas de seguridad exigidas.
- Deber de confidencialidad.
- Prohibición de uso para fines propios.
- Condiciones de subcontratación.
- Asistencia para atender derechos de titulares.
- Notificación de incidentes.
- Devolución o eliminación de datos al finalizar el servicio.
- Derechos de auditoría de IT ahora.
10.11. Obligaciones del encargado
El encargado deberá:
- Tratar los datos únicamente siguiendo instrucciones documentadas.
- Garantizar la confidencialidad del personal autorizado.
- Implementar medidas de seguridad adecuadas.
- Notificar incidentes sin demora injustificada.
- Colaborar en auditorías y verificaciones.
- No transferir datos a terceros sin autorización.
- Eliminar o devolver los datos al finalizar la relación contractual.
10.12. Subencargados
La contratación de subencargados requerirá autorización previa, expresa y documentada de IT ahora.
El encargado será responsable de garantizar que el subencargado asuma obligaciones equivalentes a las establecidas en el contrato principal.
10.13. Medidas de seguridad exigidas a terceros
IT ahora exigirá a los terceros, como mínimo:
- Control de accesos.
- Cifrado de información sensible.
- Autenticación robusta.
- Registro de eventos.
- Copias de seguridad.
- Gestión de vulnerabilidades.
- Plan de respuesta a incidentes.
- Capacitación del personal.
10.14. Supervisión de encargados
La Dirección podrá realizar:
- Revisiones documentales.
- Solicitudes de evidencia de cumplimiento.
- Cuestionarios de seguridad.
- Auditorías técnicas o jurídicas.
- Evaluaciones periódicas de desempeño.
10.15. Registro de transferencias
Se mantendrá un registro que contenga:
Elemento | Contenido |
Fecha | Momento de la transferencia |
Destinatario | Entidad receptora |
País | Cuando sea internacional |
Finalidad | Motivo de la transferencia |
Base jurídica | Fundamento legal |
Categorías de datos | Información transferida |
Garantías aplicadas | Medidas implementadas |
Responsable interno | Área autorizante |
10.16. Conservación y eliminación por terceros
Los encargados deberán respetar los plazos de conservación definidos por IT ahora y ejecutar procesos de eliminación segura cuando finalice la relación contractual o desaparezca la finalidad del tratamiento.
La eliminación deberá ser certificada cuando IT ahora lo requiera.
10.17. Suspensión de transferencias
IT ahora podrá suspender una transferencia cuando:
- El tercero incumpla las obligaciones contractuales.
- Se detecten deficiencias graves de seguridad.
- Exista una brecha de seguridad relevante.
- Desaparezca la base jurídica del tratamiento.
- La autoridad competente así lo requiera.
10.18. Gestión de incidentes de terceros
El encargado deberá notificar a IT ahora cualquier incidente que afecte datos personales en un plazo inmediato desde su detección, proporcionando:
- Descripción del incidente.
- Datos afectados.
- Titulares potencialmente comprometidos.
- Medidas de contención.
- Acciones de remediación.
- Información necesaria para las notificaciones regulatorias.
10.19. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones de este capítulo podrá generar:
- Suspensión de la transferencia.
- Terminación del contrato con el tercero.
- Medidas disciplinarias internas.
- Responsabilidad contractual.
- Responsabilidad civil por daños ocasionados.
- Sanciones administrativas previstas en la normativa aplicable.
10.20. Disposición de cierre del capítulo
Toda transferencia nacional o internacional de datos personales y toda relación con encargados de tratamiento deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones establecidas en el presente capítulo, garantizando que los datos personales tratados por IT ahora reciban un nivel de protección equivalente al exigido por el Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales y por la normativa vigente.
CAPÍTULO XI
CONSERVACIÓN, RETENCIÓN Y ELIMINACIÓN SEGURA DE DATOS PERSONALES
11.1. Introducción
La gestión del ciclo de vida de los datos personales constituye una obligación esencial para garantizar el cumplimiento de los principios de conservación limitada, minimización y responsabilidad proactiva.
IT ahora implementará procedimientos formales para determinar los períodos de retención aplicables a cada categoría de datos personales, controlar su conservación y ejecutar procesos de eliminación segura cuando la información deje de ser necesaria para las finalidades que motivaron su tratamiento.
El presente capítulo regula la creación, conservación, archivo, bloqueo, anonimización y eliminación definitiva de los datos personales tratados por la organización.
11.2. Objetivos
Son objetivos del presente capítulo:
- Definir los plazos de conservación de datos personales.
- Garantizar que la información no se mantenga más tiempo del necesario.
- Establecer procedimientos de archivo y bloqueo.
- Regular la eliminación física y lógica de datos.
- Reducir riesgos derivados de la acumulación innecesaria de información.
- Generar evidencia verificable de las operaciones de eliminación.
- Cumplir las obligaciones legales y regulatorias aplicables.
11.3. Principios aplicables
La gestión de conservación y eliminación se regirá por los principios de:
- Conservación limitada
- Necesidad
- Proporcionalidad
- Seguridad
- Confidencialidad
- Trazabilidad
11.4. Alcance
Este capítulo se aplicará a todos los datos personales tratados por IT ahora, incluyendo información almacenada en:
- Bases de datos electrónicas.
- Servidores internos y en la nube.
- Sistemas editoriales.
- Plataformas comerciales.
- Correos electrónicos corporativos.
- Documentos físicos.
- Copias de seguridad.
- Repositorios históricos.
- Medios removibles.
- Sistemas administrados por terceros.
11.5. Criterios para determinar la conservación
Los plazos de retención se definirán considerando:
Criterio | Aplicación |
Finalidad del tratamiento | Tiempo necesario para cumplir el objetivo |
Obligaciones legales | Plazos exigidos por la normativa |
Obligaciones contractuales | Vigencia y prescripción |
Defensa de derechos | Procesos administrativos o judiciales |
Riesgo asociado | Sensibilidad y volumen de datos |
Interés legítimo | Necesidad debidamente justificada |
11.6. Categorías de conservación
Categoría | Tratamiento |
Activa | Uso operativo frecuente |
Archivo intermedio | Uso ocasional con acceso restringido |
Bloqueada | Conservación por obligación legal o defensa de derechos |
Anonimizada | Información desidentificada irreversiblemente |
Eliminada | Destrucción definitiva e irrecuperable |
11.7. Tabla corporativa de retención
Tipo de información | Plazo referencial |
Suscriptores y lectores registrados | Hasta cancelación y período legal aplicable |
Datos de eventos tecnológicos | Según finalidad y consentimiento |
Información de anunciantes | Durante la relación contractual y obligaciones legales |
Datos laborales | Conforme a la normativa laboral aplicable |
Documentación tributaria y contable | Plazo legal vigente |
Registros de seguridad | Según política de monitoreo y auditoría |
Expedientes legales | Hasta la prescripción de acciones |
11.8. Bloqueo de datos personales
Cuando los datos no deban seguir siendo utilizados para la finalidad original, pero deban conservarse por obligaciones legales o para la defensa de derechos, serán bloqueados.
Durante el bloqueo:
- No podrán utilizarse para nuevas finalidades.
- El acceso será restringido.
- Se mantendrán medidas de seguridad reforzadas.
- Se conservarán únicamente por el plazo estrictamente necesario.
11.9. Anonimización
IT ahora podrá anonimizar datos personales cuando resulte necesario conservar información para fines estadísticos, históricos, analíticos o de investigación tecnológica.
La anonimización deberá garantizar que la persona no pueda ser identificada de manera directa ni indirecta mediante medios razonablemente disponibles.
11.10. Procedimiento de eliminación segura
Fases obligatorias
Irrecuperable
1.- Identificación
- Determinación de datos elegibles para eliminación.
2.- Validación
- Verificación de ausencia de obligaciones de conservación.
3.-Autorización
- Aprobación del responsable del área cuando corresponda.
4.- Ejecución
- Destrucción física o lógica.
5.- Registro y certificación
- Documentación de la operación realizada.
11.11. Eliminación de información electrónica
La eliminación lógica deberá impedir la recuperación razonable de los datos mediante:
- Sobrescritura segura.
- Borrado criptográfico.
- Destrucción de claves de cifrado.
- Herramientas especializadas de sanitización.
11.12. Eliminación de información física
Los documentos físicos con datos personales serán destruidos mediante:
- Trituración de alta seguridad.
- Desintegración certificada.
- Incineración autorizada cuando aplique.
- Servicios especializados con cadena de custodia documentada.
11.13. Gestión de copias de seguridad
Las copias de seguridad estarán sujetas a:
- Plazos de retención definidos.
- Cifrado obligatorio cuando contengan datos sensibles.
- Acceso restringido.
- Procedimientos de eliminación programada.
- Verificación periódica de destrucción segura.
11.14. Eliminación en sistemas de terceros
Los encargados de tratamiento deberán:
- Eliminar o devolver los datos al finalizar el servicio.
- Aplicar métodos de destrucción equivalentes a los exigidos por IT ahora.
- Emitir certificación de eliminación cuando sea requerida.
- Eliminar también las copias y respaldos que ya no deban conservarse.
11.15. Registro de eliminación
Se mantendrá un registro que contenga:
Elemento | Contenido |
Fecha | Momento de la eliminación |
Categoría de datos | Información eliminada |
Volumen aproximado | Cantidad de registros |
Método utilizado | Lógico o físico |
Responsable | Ejecutor de la operación |
Autorización | Área competente |
Evidencia | Certificado o acta correspondiente |
11.16. Conservación por litigio o investigación
Cuando exista un proceso judicial, administrativo, arbitral o una investigación interna, los datos relacionados quedarán sujetos a retención legal y no podrán eliminarse hasta la conclusión definitiva del procedimiento y el vencimiento de los plazos de conservación aplicables.
11.17. Revisiones periódicas
Se coordinará revisiones al menos semestrales para:
- Identificar datos cuyo plazo haya expirado.
- Verificar el estado de archivos bloqueados.
- Confirmar la ejecución de eliminaciones programadas.
- Actualizar la tabla de retención cuando existan cambios normativos u operativos.
11.18. Supervisión y auditoría
Las auditorías internas verificarán:
- Coherencia entre el inventario y los plazos de retención.
- Ejecución de eliminaciones programadas.
- Existencia de evidencias de destrucción.
- Gestión adecuada de respaldos y archivos bloqueados.
- Cumplimiento de las obligaciones por parte de terceros.
11.19. Consecuencias del incumplimiento
La conservación indebida de datos personales o la eliminación no autorizada podrá generar:
- Medidas disciplinarias internas.
- Suspensión de accesos.
- Responsabilidad contractual.
- Responsabilidad civil por daños ocasionados.
- Sanciones administrativas previstas en la normativa aplicable.
11.20. Disposición final del capítulo
La conservación, retención y eliminación segura de datos personales constituye una obligación permanente de IT ahora y deberá ejecutarse conforme a los plazos, procedimientos y controles establecidos en el presente capítulo, garantizando que toda información personal sea mantenida únicamente durante el tiempo necesario y eliminada posteriormente de manera segura, trazable e irrecuperable.
CAPÍTULO XII
CAPACITACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y CULTURA ORGANIZACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
12.1. Introducción
La protección efectiva de los datos personales no depende únicamente de políticas, procedimientos y controles tecnológicos, sino también del comportamiento, conocimiento y compromiso de las personas que intervienen en el tratamiento de la información.
En una organización dedicada al ámbito tecnológico y editorial como IT ahora, donde el intercambio permanente de información constituye parte esencial de la operación, resulta indispensable desarrollar una cultura corporativa orientada a la privacidad, la seguridad y el cumplimiento normativo.
El presente capítulo establece el programa integral de capacitación, concientización y fortalecimiento de la cultura organizacional en materia de protección de datos personales y seguridad de la información.
12.2. Objetivos
Son objetivos del presente capítulo:
- Garantizar que todo el personal conozca sus obligaciones en materia de protección de datos.
- Fortalecer la cultura de privacidad y seguridad de la información.
- Reducir incidentes ocasionados por error humano.
- Desarrollar competencias técnicas y jurídicas relacionadas con el tratamiento de datos personales.
- Promover buenas prácticas en el uso de sistemas y recursos tecnológicos.
- Generar evidencia verificable de capacitación y cumplimiento.
- Fomentar la responsabilidad individual y colectiva en la protección de la información.
12.3. Alcance
El programa será obligatorio para:
- Directivos y administración.
- Empleados de todas las áreas.
- Personal editorial y de contenidos.
- Equipos comerciales y de marketing.
- Área de tecnología.
- Recursos humanos.
- Consultores externos.
- Contratistas con acceso a datos personales.
- Encargados de tratamiento cuando contractualmente corresponda.
12.4. Principios del programa
La capacitación y concientización se desarrollarán conforme a los principios de:
- Continuidad
- Pertinencia
- Proporcionalidad
- Actualización permanente
- Aplicabilidad práctica
- Mejora continua
12.5. Responsabilidades
Responsable | Función |
Dirección | Aprobar el programa anual |
Jurídico | Diseñar contenidos y supervisar ejecución |
Recursos Humanos | Coordinar convocatorias y registros |
Dirección de Tecnología | Impartir contenidos técnicos especializados |
Responsables de Área | Asegurar participación del personal |
Colaboradores | Asistir y aplicar los conocimientos adquiridos |
12.6. Estructura del programa de capacitación
El programa comprenderá tres niveles:
Niveles de formación
Obligatorio
1.-Nivel básico
Todo el personal
Dirigido a:
Todo el personal.
Contenido:
- Conceptos fundamentales de protección de datos.
- Principios de tratamiento.
- Confidencialidad.
- Uso adecuado de la información.
- Reporte de incidentes.
- Buenas prácticas de seguridad.
2.-Nivel intermedio
Áreas con tratamiento frecuente
Dirigido a:
Áreas con tratamiento frecuente de datos personales.
Contenido:
- Bases jurídicas.
- Derechos de los titulares.
- Transferencias de datos.
- Conservación y eliminación.
- Gestión documental.
- Atención de solicitudes.
3.-Nivel especializado
Directivos
Dirigido a:
Responsables de seguridad y directivos.
Contenido:
- Evaluaciones de impacto.
- Gestión de riesgos.
- Respuesta a incidentes.
- Cifrado y controles técnicos.
- Transferencias internacionales.
- Auditorías y cumplimiento.
12.7. Capacitación de inducción
Todo nuevo colaborador deberá recibir capacitación antes de acceder a sistemas o información que contenga datos personales.
La inducción incluirá:
- Política de protección de datos.
- Obligaciones de confidencialidad.
- Uso de credenciales.
- Clasificación de información.
- Canales de reporte de incidentes.
- Consecuencias del incumplimiento.
12.8. Frecuencia mínima
Actividad | Frecuencia |
Inducción | Al ingreso |
Capacitación general | Anual |
Refuerzo de seguridad | Semestral |
Simulaciones de phishing | Periódica |
Actualización normativa | Cuando existan cambios relevantes |
Capacitación especializada | Según perfil de riesgo |
12.9. Contenidos mínimos obligatorios
El programa anual deberá contemplar al menos:
- Marco normativo de protección de datos.
- Principios de tratamiento.
- Derechos de los titulares.
- Consentimiento y bases jurídicas.
- Clasificación de información.
- Seguridad de la información.
- Gestión de contraseñas.
- Identificación de correos fraudulentos.
- Manejo de dispositivos móviles.
- Teletrabajo seguro.
- Gestión de incidentes y brechas.
- Conservación y eliminación de datos.
- Transferencias y uso de proveedores.
- Responsabilidades individuales.
12.10. Estrategia de concientización
Además de las capacitaciones formales, IT ahora implementará campañas permanentes mediante:
- Boletines internos.
- Infografías.
- Recordatorios de seguridad.
- Mensajes corporativos.
- Videos educativos.
- Alertas sobre amenazas emergentes.
- Jornadas temáticas de privacidad.
- Semanas de seguridad de la información.
12.11. Simulaciones y ejercicios prácticos
La organización podrá realizar:
- Simulaciones de phishing.
- Ejercicios de reporte de incidentes.
- Pruebas de respuesta ante brechas.
- Escenarios de manejo de solicitudes de titulares.
- Ejercicios de continuidad operativa.
Los resultados servirán para identificar oportunidades de mejora y necesidades adicionales de capacitación.
12.12. Evaluación del aprendizaje
Las capacitaciones incluirán mecanismos de evaluación tales como:
- Cuestionarios en línea.
- Pruebas de conocimiento.
- Resolución de casos prácticos.
- Evaluaciones técnicas.
- Participación en talleres.
El personal deberá alcanzar el nivel mínimo de aprobación definido por Recursos Humanos.
12.13. Registro y evidencia
Se mantendrá un registro centralizado que contenga:
Elemento | Contenido |
Nombre del participante | Identificación del colaborador |
Fecha de capacitación | Momento de realización |
Tipo de capacitación | Básica, intermedia o especializada |
Contenido impartido | Temario correspondiente |
Duración | Horas de formación |
Resultado de evaluación | Calificación obtenida |
Instructor | Responsable de impartir la capacitación |
12.14. Cultura organizacional de privacidad
IT ahora promoverá una cultura corporativa basada en:
- Respeto por la información personal.
- Transparencia en el tratamiento.
- Responsabilidad individual.
- Prevención de riesgos.
- Colaboración interdepartamental.
- Mejora continua.
- Ética en el uso de la información.
12.15. Capacitación para terceros
Cuando un tercero tenga acceso relevante a datos personales de IT ahora, podrá exigirse:
- Evidencia de capacitación propia.
- Participación en sesiones impartidas por IT ahora.
- Compromisos de cumplimiento específicos.
- Actualizaciones periódicas sobre cambios normativos o de seguridad.
12.16. Supervisión y mejora continua
Se realizará revisiones periódicas para evaluar:
- Efectividad de las capacitaciones.
- Resultados de las evaluaciones.
- Incidentes asociados a desconocimiento.
- Nuevas necesidades formativas.
- Actualización de contenidos conforme a cambios normativos y tecnológicos.
12.17. Consecuencias del incumplimiento
La falta de participación en las capacitaciones obligatorias o el incumplimiento reiterado de las buenas prácticas podrá generar:
- Requerimientos de capacitación adicional.
- Restricción temporal de accesos.
- Medidas disciplinarias internas.
- Evaluaciones de desempeño específicas.
- Otras medidas previstas en la normativa interna de la organización.
12.18. Disposición final del capítulo
La capacitación, concientización y consolidación de una cultura organizacional de protección de datos personales constituyen obligaciones permanentes de IT ahora y deberán ser promovidas de manera continua por todas las áreas de la organización, a fin de garantizar que el tratamiento de la información personal se realice con los más altos estándares de seguridad, ética y cumplimiento normativo.
CAPÍTULO XIII
AUDITORÍA, SUPERVISIÓN, CONTROL INTERNO Y MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
13.1. Introducción
La eficacia de un Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales depende de la capacidad de la organización para verificar periódicamente el cumplimiento de sus políticas, procedimientos, controles técnicos y obligaciones legales, así como para corregir oportunamente las desviaciones detectadas.
En este contexto, IT ahora implementa un modelo permanente de auditoría, supervisión, control interno y mejora continúa orientado a garantizar la sostenibilidad del cumplimiento normativo, la efectividad de las medidas de protección y la adaptación del sistema a los cambios tecnológicos, operativos y regulatorios.
El presente capítulo establece el marco corporativo para la planificación, ejecución, seguimiento y cierre de auditorías y revisiones del Sistema Integral.
13.2. Objetivos
Son objetivos del presente capítulo:
- Verificar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
- Evaluar la eficacia de los controles implementados.
- Identificar incumplimientos, vulnerabilidades y oportunidades de mejora.
- Supervisar la correcta ejecución de políticas y procedimientos.
- Impulsar acciones correctivas y preventivas.
- Fortalecer el principio de responsabilidad proactiva.
- Garantizar la mejora continua del Sistema Integral.
13.3. Alcance
Las actividades de auditoría y supervisión abarcarán:
- Todos los tratamientos de datos personales registrados.
- Procesos editoriales, comerciales y administrativos.
- Sistemas de información y plataformas digitales.
- Infraestructura tecnológica.
- Procesos de seguridad de la información.
- Gestión de incidentes y brechas.
- Transferencias nacionales e internacionales.
- Encargados y subencargados de tratamiento.
- Programas de capacitación y concientización.
- Conservación y eliminación de datos.
13.4. Principios de auditoría y supervisión
Las actividades de control se desarrollarán conforme a los principios de:
- Independencia
- Objetividad
- Confidencialidad
- Integridad
- Enfoque basado en riesgos
- Documentación suficiente
- Trazabilidad
- Mejora continua
13.5. Estructura de gobernanza
Órgano | Responsabilidad |
Dirección | Aprobar el programa anual de auditoría |
Comité | Supervisar resultados y acciones estratégicas |
Jurídico | Coordinar auditorías y seguimiento |
Auditoría Interna | Ejecutar revisiones independientes |
Dirección de Tecnología | Apoyar evaluaciones técnicas |
Responsables de Área | Implementar acciones correctivas |
13.6. Tipos de auditoría
13.6.1. Auditoría de cumplimiento normativo
Evalúa la observancia de la legislación aplicable y de las políticas corporativas.
13.6.2. Auditoría de seguridad de la información
Verifica la eficacia de los controles técnicos, organizacionales y físicos.
13.6.3. Auditoría de procesos
Revisa la correcta ejecución de procedimientos operativos relacionados con datos personales.
13.6.4. Auditoría a terceros y encargados
Evalúa el cumplimiento contractual y las medidas de protección implementadas por proveedores y encargados de tratamiento.
13.6.5. Auditoría extraordinaria
Se ejecutará cuando exista una brecha de seguridad, un cambio relevante en los tratamientos o un requerimiento de la autoridad competente.
13.7. Programa anual de auditoría
Se elaborará un programa anual que incluirá:
- Objetivos de auditoría.
- Procesos a revisar.
- Prioridades basadas en riesgos.
- Cronograma de ejecución.
- Recursos necesarios.
- Responsables designados.
- Indicadores de seguimiento.
13.8. Metodología de auditoría
Fases obligatorias
Ciclo de auditoría
1.-Planificación
- Definición de alcance, criterios y recursos.
2.-Recopilación de evidencia
- Documentos, entrevistas, registros y pruebas técnicas.
3.-Evaluación
- Comparación con requisitos normativos y controles internos.
4.-Informe
- Emisión de hallazgos y recomendaciones.
5.-Plan de acción
- Definición de medidas correctivas y responsables.
6.-Seguimiento y cierre
- Verificación de implementación y efectividad.
13.9. Técnicas de verificación
Las auditorías podrán utilizar:
- Revisión documental.
- Entrevistas al personal.
- Inspecciones físicas.
- Pruebas de acceso.
- Validación de configuraciones.
- Muestreo de registros.
- Análisis de bitácoras.
- Pruebas de restauración de respaldos.
- Evaluaciones de vulnerabilidades.
- Revisión de contratos y consentimientos.
13.10. Hallazgos de auditoría
Los hallazgos se clasificarán de la siguiente manera:
Clasificación | Descripción |
Crítico | Incumplimiento grave con alto riesgo |
Mayor | Deficiencia significativa |
Moderado | Control parcialmente efectivo |
Menor | Desviación de bajo impacto |
Observación | Oportunidad de mejora |
13.11. Informe de auditoría
Todo informe deberá contener:
- Objetivo y alcance.
- Fecha de ejecución.
- Metodología utilizada.
- Áreas auditadas.
- Hallazgos identificados.
- Evidencias relevantes.
- Nivel de riesgo asociado.
- Recomendaciones.
- Plazos sugeridos de corrección.
- Conclusión general.
13.12. Planes de acción correctiva
Para cada hallazgo mayor o crítico deberá elaborarse un plan que incluya:
Elemento | Contenido |
Hallazgo | Descripción específica |
Causa raíz | Origen del incumplimiento |
Acción correctiva | Medida a implementar |
Responsable | Área encargada |
Plazo | Fecha compromiso |
Indicador | Criterio de verificación |
13.13. Seguimiento de acciones correctivas
Se realizará seguimiento periódico hasta verificar:
- Implementación efectiva.
- Eliminación de la causa raíz.
- Reducción del riesgo asociado.
- Documentación de la corrección.
- Cierre formal del hallazgo.
13.14. Supervisión continua
Además de las auditorías formales, se ejecutarán actividades permanentes de supervisión tales como:
- Monitoreo de accesos.
- Revisión de incidentes.
- Control de transferencias.
- Verificación de consentimientos.
- Revisión de registros de tratamiento.
- Seguimiento de solicitudes de titulares.
- Control de eliminación de datos.
13.15. Revisión por Dirección
La Dirección revisará al menos una vez al año:
- Resultados de auditorías.
- Estado de acciones correctivas.
- Incidentes relevantes.
- Indicadores de cumplimiento.
- Riesgos críticos.
- Necesidades de recursos.
- Propuestas de mejora del sistema.
13.16. Mejora continua
El Sistema Integral será actualizado cuando:
- Se detecten deficiencias en auditorías.
- Ocurran incidentes relevantes.
- Existan cambios normativos.
- Se incorporen nuevas tecnologías.
- Cambien las finalidades de tratamiento.
- Se identifiquen mejores prácticas aplicables.
13.17. Conservación de evidencias de auditoría
Los documentos, informes, registros y evidencias generados durante las auditorías se conservarán conforme a la política de retención aplicable y estarán disponibles para revisiones internas y requerimientos de autoridades competentes.
13.18. Consecuencias del incumplimiento
La falta de colaboración en una auditoría, la ocultación de información o el incumplimiento injustificado de acciones correctivas podrá generar:
- Medidas disciplinarias internas.
- Restricción de accesos.
- Responsabilidad contractual.
- Responsabilidad administrativa.
- Otras consecuencias previstas en la normativa interna y aplicable.
13.19. Disposición final del capítulo
La auditoría, supervisión, control interno y mejora continua constituyen mecanismos permanentes e indispensables para asegurar la eficacia del Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales de IT ahora, y todas las áreas de la organización deberán colaborar activamente en la implementación, seguimiento y perfeccionamiento de los controles destinados a garantizar el cumplimiento normativo y la protección efectiva de los datos personales.
CAPÍTULO XIV
RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO, RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
14.1. Introducción
El presente capítulo establece el marco corporativo de cumplimiento aplicable al Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales de IT ahora, definiendo las responsabilidades de los distintos niveles organizacionales, el régimen interno de infracciones y las medidas disciplinarias aplicables ante el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales y la seguridad de la información.
Su finalidad es asegurar que todas las personas que intervienen en actividades de tratamiento comprendan claramente sus deberes, las consecuencias derivadas de su incumplimiento y los mecanismos de control y exigibilidad implementados por la organización.
14.2. Objetivos
Son objetivos del presente capítulo:
- Consolidar el modelo de cumplimiento corporativo en materia de protección de datos personales.
- Definir las responsabilidades individuales y colectivas dentro de la organización.
- Establecer criterios objetivos para la clasificación de infracciones.
- Regular la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales.
- Fortalecer la cultura de responsabilidad y ética en el tratamiento de la información.
- Prevenir conductas que comprometan la seguridad, confidencialidad o integridad de los datos personales.
14.3. Alcance
Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a:
- Miembros de la Dirección.
- Directores y gerentes.
- Empleados de todas las áreas.
- Personal editorial y periodístico.
- Equipos comerciales y de marketing.
- Personal de tecnología y soporte.
- Consultores externos.
- Contratistas.
- Proveedores con acceso a datos personales.
- Encargados de tratamiento, en lo que resulte aplicable contractualmente.
14.4. Principios del régimen de cumplimiento
La aplicación de este régimen se regirá por los principios de:
- Legalidad
- Debido proceso interno
- Proporcionalidad
- Objetividad
- Confidencialidad
- Trazabilidad
- Responsabilidad proactiva
- Mejora continua
14.5. Responsabilidades de la Dirección
La Dirección tendrá las siguientes obligaciones:
- Aprobar el Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales.
- Asignar recursos suficientes para su implementación y mantenimiento.
- Promover una cultura corporativa de privacidad y seguridad.
- Supervisar los indicadores estratégicos de cumplimiento.
- Evaluar los riesgos críticos relacionados con datos personales.
- Adoptar decisiones frente a incumplimientos graves o críticos.
- Supervisar el cumplimiento del Sistema Integral.
- Emitir recomendaciones técnicas y jurídicas.
- Coordinar auditorías y revisiones periódicas.
- Gestionar incidentes y brechas de seguridad.
- Asesorar sobre evaluaciones de impacto y riesgos.
- Dar seguimiento a planes de acción correctiva.
- Informar a la Dirección sobre incumplimientos relevantes.
14.6. Responsabilidades de los responsables de área
Los responsables de área deberán:
- Garantizar que los tratamientos bajo su gestión cuenten con base jurídica válida.
- Aplicar los controles de seguridad establecidos.
- Verificar el cumplimiento de los procedimientos internos.
- Reportar incidentes o riesgos detectados.
- Facilitar auditorías y revisiones.
- Implementar oportunamente las acciones correctivas asignadas.
14.7. Obligaciones generales de los colaboradores
Todo colaborador deberá:
- Tratar los datos personales únicamente para fines autorizados.
- Guardar confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso.
- Utilizar exclusivamente los sistemas y canales autorizados.
- Proteger sus credenciales de acceso.
- Reportar inmediatamente cualquier incidente de seguridad.
- Participar en las capacitaciones obligatorias.
- Cumplir las políticas y procedimientos del Sistema Integral.
14.8. Clasificación de infracciones
14.8.1. Infracciones leves
Se consideran infracciones leves, entre otras:
- Incumplimientos formales sin afectación a titulares.
- Retrasos menores en la actualización de registros.
- Omisiones documentales subsanables.
- Incumplimiento ocasional de procedimientos internos sin impacto significativo.
14.8.2. Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
- Acceso no autorizado a datos personales.
- Uso de información para finalidades no permitidas.
- Incumplimiento de medidas de seguridad obligatorias.
- Falta de reporte oportuno de un incidente.
- Obstrucción de auditorías o supervisiones.
- Incumplimiento reiterado de capacitaciones obligatorias.
14.8.3. Infracciones críticas
Se consideran infracciones críticas:
- Divulgación intencional de datos personales.
- Transferencia no autorizada de información.
- Manipulación dolosa de registros.
- Destrucción indebida de datos sujetos a conservación legal.
- Ocultamiento de una brecha de seguridad.
- Reincidencia en infracciones graves que generen alto riesgo para los titulares.
14.9. Criterios para determinar la gravedad
Para calificar una infracción se considerará:
Criterio | Evaluación |
Intencionalidad | Dolosa o culposa |
Volumen de datos afectados | Número de registros comprometidos |
Sensibilidad de la información | Datos comunes o sensibles |
Impacto sobre titulares | Riesgo generado |
Beneficio obtenido | Ventaja económica o personal |
Reincidencia | Antecedentes del infractor |
Colaboración | Actitud frente a la investigación |
14.10. Medidas disciplinarias
Las medidas podrán incluir, según la gravedad del caso:
Nivel | Medidas |
Leve | Amonestación verbal o escrita |
Grave | Suspensión temporal de accesos, capacitación obligatoria adicional, sanción disciplinaria conforme al reglamento interno |
Crítico | Suspensión de funciones, terminación de la relación laboral o contractual conforme a la normativa aplicable, acciones legales y reporte a autoridades cuando corresponda |
14.11. Procedimiento disciplinario interno
Fases del procedimiento
Debido proceso
1.-Detección del incumplimiento
- Recepción del reporte o hallazgo.
2.-Investigación preliminar
- Recopilación inicial de evidencia.
3.-Notificación al involucrado
- Comunicación formal de los hechos.
4.-Descargos
- Oportunidad de presentar explicaciones y pruebas.
5.-Evaluación
- Análisis de evidencia y calificación de la infracción.
6.-Decisión y registro
- Emisión de la medida y documentación del caso.
14.12. Medidas preventivas y correctivas
Independientemente de la sanción disciplinaria, IT ahora podrá ordenar:
- Capacitación obligatoria adicional.
- Reforzamiento de controles de acceso.
- Revisión de procesos afectados.
- Implementación de controles técnicos adicionales.
- Actualización de políticas o procedimientos.
- Supervisión temporal reforzada.
14.13. Responsabilidad de terceros
Los proveedores, contratistas y encargados de tratamiento responderán por los incumplimientos derivados de sus obligaciones contractuales y podrán estar sujetos a:
- Aplicación de cláusulas de penalidad.
- Suspensión del servicio.
- Terminación del contrato.
- Reclamaciones por daños y perjuicios.
- Acciones legales correspondientes.
14.14. Registro de incumplimientos
Se mantendrá un registro centralizado que contenga:
Elemento | Contenido |
Número de caso | Identificador único |
Fecha | Inicio del procedimiento |
Involucrado | Persona o tercero responsable |
Descripción | Hechos investigados |
Clasificación | Leve, grave o crítica |
Medida aplicada | Sanción o acción correctiva |
Estado | Abierto o cerrado |
14.15. Supervisión del régimen de cumplimiento
El Comité revisará periódicamente:
- La evolución de los incumplimientos registrados.
- La efectividad de las medidas disciplinarias.
- Las causas recurrentes de incumplimiento.
- Las acciones preventivas implementadas.
- La necesidad de actualizar políticas o controles.
14.16. Integración con el sistema de gestión corporativa
El presente régimen se integrará con:
- El Código de Ética y Conducta de IT ahora.
- Las políticas de seguridad de la información.
- El reglamento interno de trabajo.
- Los procedimientos disciplinarios corporativos.
- Los contratos con terceros y encargados de tratamiento.
14.17. Disposición final del capítulo
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales constituye un deber corporativo esencial para todas las personas y entidades que intervienen en actividades de tratamiento de datos personales relacionadas con IT ahora, y cualquier incumplimiento será gestionado conforme al régimen de responsabilidades, infracciones y medidas disciplinarias previsto en el presente capítulo, con observancia de los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso interno.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES, VIGENCIA, ACTUALIZACIÓN Y GOBERNANZA DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
15.1. Introducción
El presente capítulo consolida el marco de gobernanza, administración y sostenibilidad del Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales de IT ahora, estableciendo las disposiciones finales relativas a su aprobación, entrada en vigor, actualización, interpretación, integración con otras políticas corporativas y mecanismos de revisión permanente.
Su finalidad es garantizar que el Sistema Integral se mantenga vigente, coherente con la evolución normativa y tecnológica, alineado con la estrategia corporativa y dotado de mecanismos formales que aseguren su aplicación efectiva en el tiempo.
15.2. Naturaleza del Sistema Integral
El Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales constituye un instrumento corporativo de cumplimiento obligatorio que establece el conjunto de principios, políticas, procedimientos, controles, responsabilidades y mecanismos de supervisión aplicables al tratamiento de datos personales realizado por IT ahora.
El Sistema Integral forma parte del marco de gobierno corporativo y de gestión de riesgos de la organización y deberá ser observado por todas las áreas, colaboradores y terceros que intervengan en actividades de tratamiento de datos personales.
15.3. Objetivos de las disposiciones finales
Son objetivos del presente capítulo:
- Regular la vigencia y obligatoriedad del Sistema Integral.
- Establecer el procedimiento de actualización y revisión.
- Definir los mecanismos de interpretación y resolución de conflictos normativos.
- Garantizar la integración del Sistema Integral con el marco corporativo de cumplimiento.
- Asegurar la conservación de las versiones oficiales del documento.
- Formalizar la gobernanza permanente del sistema.
15.4. Aprobación
El Sistema Integral y sus posteriores modificaciones deberán ser aprobados por la Dirección de IT ahora, previa revisión técnica y jurídica.
La aprobación se documentará mediante el instrumento corporativo correspondiente y se incorporará al repositorio oficial de políticas institucionales.
15.5. Vigencia
El Sistema Integral entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación formal por la Dirección y tendrá carácter obligatorio desde dicho momento para todas las personas y entidades sujetas a su alcance.
Las disposiciones contenidas en este documento permanecerán vigentes hasta que sean modificadas, sustituidas o derogadas expresamente mediante una nueva versión aprobada conforme al procedimiento establecido.
15.6. Obligatoriedad de cumplimiento
El cumplimiento del Sistema Integral será obligatorio para:
- Directivos y administradores.
- Empleados de cualquier modalidad contractual.
- Personal temporal.
- Consultores externos.
- Contratistas.
- Proveedores con acceso a datos personales.
- Encargados y subencargados de tratamiento, cuando contractualmente corresponda.
Ninguna área podrá establecer procedimientos que contradigan las disposiciones del Sistema Integral sin autorización expresa de la Dirección y del área jurídica.
15.7. Jerarquía normativa interna
En materia de protección de datos personales, el orden de prelación interna será el siguiente:
Orden de prelación
- Aplicación obligatoria
- Normativa nacional aplicable.
- Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales.
- Políticas corporativas específicas.
- Procedimientos operativos.
- Instructivos y guías internas.
En caso de conflicto entre documentos internos, prevalecerá la disposición que otorgue un mayor nivel de protección a los datos personales y a los derechos de los titulares.
15.8. Integración con otras políticas corporativas
El Sistema Integral se interpretará de manera armónica con:
- Código de Ética y Conducta.
- Política de Seguridad de la Información.
- Política de Gestión de Riesgos.
- Reglamento Interno de Trabajo.
- Política de Continuidad del Negocio.
- Política de Gestión Documental.
- Política de Uso de Recursos Tecnológicos.
- Contratos y acuerdos de confidencialidad.
15.9. Procedimiento de actualización
El Sistema Integral será revisado y actualizado cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Modificaciones a la normativa de protección de datos personales.
- Cambios significativos en los tratamientos realizados por la organización.
- Implementación de nuevas tecnologías o plataformas.
- Resultados de auditorías internas o externas.
- Incidentes o brechas de seguridad relevantes.
- Recomendaciones.
- Decisiones de la autoridad competente.
- Identificación de mejores prácticas aplicables.
15.10. Periodicidad mínima de revisión
Sin perjuicio de las actualizaciones extraordinarias, el Sistema Integral deberá ser revisado integralmente al menos una vez cada doce (12) meses.
La revisión anual evaluará:
- Eficacia de los controles implementados.
- Estado de cumplimiento normativo.
- Resultados de auditorías.
- Indicadores de desempeño.
- Riesgos emergentes.
- Necesidades de actualización documental.
15.11. Control de versiones
IT ahora mantendrá un registro formal de versiones que incluya:
Elemento | Contenido |
Número de versión | Identificador único |
Fecha de aprobación | Entrada en vigor |
Descripción de cambios | Modificaciones incorporadas |
Responsable de elaboración | Área designada |
Responsable de aprobación | Dirección |
Estado | Vigente o derogada |
15.12. Custodia del documento oficial
La versión oficial y vigente del Sistema Integral será custodiada por Dirección responsable de la gestión documental institucional.
Las copias distribuidas para consulta deberán identificarse como “copia controlada” o “copia de referencia”, según corresponda.
15.13. Comunicación y difusión
Una vez aprobado o actualizado, el Sistema Integral será comunicado a todo el personal mediante los canales corporativos oficiales.
La organización garantizará que los colaboradores tengan acceso razonable a la versión vigente y a las políticas relacionadas.
15.14. Interpretación del Sistema Integral
La interpretación técnica y jurídica de las disposiciones contenidas en este documento corresponderá al área jurídica.
En casos de especial complejidad o impacto estratégico, la interpretación será elevada al Comité y de ser necesario, a la Dirección.
15.15. Resolución de vacíos o situaciones no previstas
Las situaciones no contempladas expresamente en el Sistema Integral serán resueltas aplicando:
- La normativa nacional vigente.
- Los principios de protección de datos personales.
- Las mejores prácticas reconocidas internacionalmente.
- Las recomendaciones emitidas.
- Las decisiones adoptadas por la Dirección.
15.16. Revisión por la Dirección
La Dirección evaluará anualmente:
- La adecuación del Sistema Integral a la estrategia corporativa.
- Los resultados de auditorías y supervisiones.
- La evolución de los riesgos asociados a datos personales.
- La suficiencia de recursos asignados.
- Las oportunidades de fortalecimiento del programa de cumplimiento.
15.17. Mejora continua del sistema
IT ahora mantendrá un proceso permanente de mejora continua basado en:
- Resultados de auditorías.
- Lecciones aprendidas de incidentes.
- Evaluaciones de impacto.
- Cambios regulatorios.
- Innovaciones tecnológicas.
- Retroalimentación de titulares y áreas internas.
- Buenas prácticas internacionales de privacidad y seguridad.
15.19. Disposición final de cumplimiento
Todas las áreas, colaboradores y terceros sujetos al presente Sistema Integral deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de las disposiciones aquí establecidas, actuando con diligencia, responsabilidad, confidencialidad y apego a los principios de protección de datos personales y seguridad de la información que rigen las operaciones de IT ahora.
15.20. Cláusula de cierre institucional
El Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales de IT ahora representa el marco corporativo oficial para la gobernanza, protección, seguridad y tratamiento responsable de los datos personales dentro de la organización, y su observancia constituye una obligación permanente orientada a garantizar la confianza de los titulares, la integridad de las operaciones institucionales y el cumplimiento de las exigencias legales y regulatorias aplicables.
CAPÍTULO XVI
CONTINUIDAD OPERATIVA, RESILIENCIA Y RECUPERACIÓN ANTE CONTINGENCIAS RELACIONADAS CON DATOS PERSONALES
16.1. Introducción
La protección de los datos personales exige no solo prevenir accesos no autorizados o incidentes de seguridad, sino también garantizar que la información permanezca disponible, íntegra y recuperable frente a eventos que puedan interrumpir las operaciones de la organización.
En el contexto de una empresa tecnológica y editorial como IT ahora, la continuidad de los sistemas, plataformas digitales, servicios de publicación y repositorios de información constituye un elemento esencial para preservar los derechos de los titulares, la confianza institucional y la estabilidad operativa.
El presente capítulo establece el marco corporativo de continuidad operativa, resiliencia y recuperación ante contingencias relacionadas con el tratamiento de datos personales, integrando medidas preventivas, procedimientos de respuesta y mecanismos de recuperación segura de la información.
16.2. Objetivos
Son objetivos del presente capítulo:
- Garantizar la disponibilidad continua de los datos personales críticos.
- Reducir el impacto de interrupciones operativas.
- Establecer procedimientos de recuperación ante desastres y contingencias.
- Preservar la integridad y confidencialidad de la información durante eventos disruptivos.
- Definir responsabilidades y tiempos de respuesta.
- Fortalecer la resiliencia tecnológica y organizacional de IT ahora.
- Generar evidencia verificable de las actividades de recuperación y continuidad.
16.3. Alcance
Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a:
- Sistemas de gestión editorial.
- Bases de datos de suscriptores y usuarios.
- Plataformas web y aplicaciones digitales.
- Servicios de correo corporativo.
- Infraestructura en la nube.
- Servidores físicos y virtuales.
- Copias de seguridad.
- Repositorios documentales.
- Servicios administrados por terceros que involucren datos personales.
16.4. Principios de continuidad y resiliencia
La gestión de continuidad operativa se regirá por los principios de:
- Disponibilidad
- Integridad
- Confidencialidad
- Resiliencia
- Redundancia
- Recuperación oportuna
- Trazabilidad
- Mejora continua
16.5. Gobernanza de continuidad operativa
Responsable | Función |
Dirección | Aprobar el plan de continuidad |
Jurídico | Supervisar la protección de datos durante contingencias |
Dirección de Tecnología | Ejecutar procedimientos de recuperación |
Comité | Coordinar decisiones estratégicas |
Responsables de Área | Priorizar procesos críticos |
Proveedores tecnológicos | Cumplir obligaciones de continuidad contratadas |
16.6. Identificación de procesos críticos
IT ahora identificará como procesos críticos aquellos cuya interrupción pueda afectar significativamente:
- Los derechos de los titulares.
- La disponibilidad de servicios digitales.
- La integridad de la información personal.
- El cumplimiento legal o contractual.
- La operación editorial y comercial.
- La reputación institucional.
16.7. Análisis de impacto al negocio (BIA)
Para cada proceso crítico se evaluará:
Elemento | Descripción |
Impacto operativo | Efecto sobre las operaciones |
Impacto legal | Riesgo regulatorio |
Impacto financiero | Pérdidas estimadas |
Impacto reputacional | Afectación a la imagen institucional |
Tiempo máximo tolerable | Límite de interrupción aceptable |
Recursos mínimos requeridos | Infraestructura y personal necesario |
16.8. Escenarios de contingencia
El plan de continuidad contemplará, entre otros:
- Fallas de energía eléctrica.
- Interrupciones de conectividad.
- Caída de servidores.
- Ransomware o malware.
- Corrupción de bases de datos.
- Errores humanos críticos.
- Desastres naturales.
- Incendios o inundaciones.
- Indisponibilidad de proveedores tecnológicos.
- Brechas de seguridad de gran impacto.
16.9. Estrategias de continuidad
IT ahora implementará, según el nivel de criticidad:
- Infraestructura redundante.
- Replicación de bases de datos.
- Balanceo de carga.
- Respaldos automáticos.
- Almacenamiento geográficamente separado.
- Servicios alternos de comunicación.
- Planes de operación manual temporal.
- Acuerdos de nivel de servicio con proveedores críticos.
16.10. Copias de seguridad
Las copias de seguridad deberán cumplir con:
- Periodicidad definida según criticidad.
- Cifrado cuando contengan datos sensibles.
- Verificación de integridad.
- Almacenamiento seguro y separado.
- Control de acceso restringido.
- Pruebas periódicas de restauración.
16.11. Objetivos de recuperación
Indicador | Definición |
RTO | Tiempo máximo para restablecer el servicio |
RPO | Pérdida máxima aceptable de datos |
Los valores específicos serán definidos por la Dirección de Tecnología y aprobados por la Dirección según el nivel de criticidad de cada proceso.
16.12. Procedimiento de activación del plan
Fases de activación
Respuesta coordinada
1.-Detección del evento
- Identificación de la contingencia.
2.-Evaluación inicial
- Determinación del impacto y criticidad.
3.-Declaración de contingencia
- Activación formal del plan.
4.-Ejecución de medidas de continuidad
- Aplicación de procedimientos definidos.
5.-Recuperación de servicios
- Restablecimiento progresivo de operaciones.
6.-Cierre y evaluación posterior
- Documentación y lecciones aprendidas.
16.13. Recuperación de datos personales
Durante la restauración de información se verificará:
- Integridad de los respaldos.
- Ausencia de alteraciones no autorizadas.
- Consistencia de las bases de datos.
- Aplicación correcta de controles de acceso.
- Registro de las actividades realizadas.
- Validación funcional antes de la puesta en producción.
16.14. Protección de datos durante la contingencia
Incluso en situaciones de emergencia, IT ahora deberá garantizar:
- Confidencialidad de la información recuperada.
- Acceso limitado al personal autorizado.
- Cifrado cuando corresponda.
- Registro de accesos excepcionales.
- Aplicación del principio de minimización.
16.15. Comunicación durante contingencias
La organización definirá canales oficiales para:
- Notificar al Comité.
- Informar a la Dirección.
- Coordinar con proveedores críticos.
- Comunicar instrucciones al personal.
- Emitir comunicaciones a titulares cuando resulte necesario.
- Cumplir obligaciones regulatorias de notificación.
16.16. Pruebas y simulacros
El plan de continuidad será probado periódicamente mediante:
- Simulacros de recuperación de bases de datos.
- Pruebas de restauración de respaldos.
- Ejercicios de conmutación a infraestructura alterna.
- Simulaciones de indisponibilidad de proveedores.
- Pruebas de comunicación de emergencia.
16.17. Evaluación de resultados
Después de cada prueba o contingencia real se evaluará:
- Cumplimiento de RTO y RPO.
- Efectividad de los procedimientos.
- Tiempo de respuesta.
- Disponibilidad de recursos.
- Deficiencias identificadas.
- Acciones de mejora requeridas.
16.18. Relación con proveedores críticos
Los contratos con proveedores que traten datos personales deberán incluir:
- Compromisos de continuidad operativa.
- Planes de recuperación ante desastres.
- Tiempos de restablecimiento acordados.
- Procedimientos de notificación de interrupciones.
- Pruebas periódicas de recuperación.
- Garantías de protección de datos durante la contingencia.
16.18. Registro de contingencias
Se mantendrá un registro que contenga:
Elemento | Contenido |
Fecha y hora | Inicio del evento |
Descripción | Tipo de contingencia |
Procesos afectados | Servicios comprometidos |
Datos involucrados | Categorías afectadas |
Acciones ejecutadas | Medidas de continuidad y recuperación |
Tiempo de recuperación | Duración de la interrupción |
Lecciones aprendidas | Mejoras identificadas |
16.19. Auditoría y revisión
Las auditorías del Sistema Integral verificarán:
- Existencia y actualización del plan de continuidad.
- Ejecución de pruebas periódicas.
- Evidencias de restauración.
- Disponibilidad de respaldos.
- Cumplimiento de los objetivos de recuperación.
- Integración con la gestión de incidentes y riesgos.
16.20. Disposición de cierre del capítulo
La continuidad operativa, la resiliencia y la recuperación ante contingencias relacionadas con datos personales constituyen componentes esenciales del Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales de IT ahora, y todas las áreas de la organización deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información personal permanezca protegida, disponible e íntegra incluso frente a eventos disruptivos o situaciones de emergencia.
CAPÍTULO FINAL
DISPOSICIONES FINALES Y PRONUNCIAMIENTO CORPORATIVO DE CIERRE DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
17.1. Disposición de aplicación integral
El presente Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales constituye el marco corporativo oficial de IT ahora para la gobernanza, administración, protección, seguridad y tratamiento responsable de los datos personales obtenidos, almacenados, utilizados, comunicados, transferidos, conservados y eliminados en el ejercicio de sus actividades editoriales, tecnológicas, comerciales, administrativas y de relacionamiento institucional.
Todas las disposiciones contenidas en los capítulos precedentes deberán interpretarse y aplicarse de manera armónica, complementaria y coherente, garantizando en todo momento el respeto de los derechos de los titulares, el cumplimiento de la normativa vigente y la observancia de los más altos estándares de seguridad y ética corporativa.
17.2. Carácter vinculante
Las políticas, procedimientos, controles y obligaciones establecidos en este Sistema Integral tendrán carácter vinculante para todas las áreas, colaboradores, directivos, contratistas, proveedores y terceros que intervengan en actividades de tratamiento de datos personales relacionadas con IT ahora.
El desconocimiento de las disposiciones aquí contenidas no eximirá del deber de cumplimiento ni de las responsabilidades que pudieran derivarse de su inobservancia.
17.3. Integración con el gobierno corporativo
El Sistema Integral se incorpora formalmente al modelo de gobierno corporativo de IT ahora como un componente estratégico de:
- Gestión de riesgos corporativos.
- Seguridad de la información.
- Cumplimiento normativo.
- Continuidad operativa.
- Ética empresarial.
- Protección de la reputación institucional.
- Confianza de clientes, usuarios, anunciantes y aliados estratégicos.
17.4. Compromiso de la Dirección
La Dirección de IT ahora ratifica su compromiso permanente con la protección de los datos personales y con el fortalecimiento continuo de las capacidades organizacionales, tecnológicas y humanas necesarias para garantizar un tratamiento seguro, transparente y responsable de la información.
En consecuencia, se compromete a:
- Asignar los recursos necesarios para la implementación y mantenimiento del Sistema Integral.
- Promover una cultura corporativa de privacidad y seguridad.
- Supervisar periódicamente la eficacia de los controles implementados.
- Impulsar procesos de mejora continua y actualización permanente.
- Adoptar las medidas correctivas y preventivas que resulten necesarias para preservar la integridad del sistema.
17.5. Compromiso institucional de cumplimiento
IT ahora reconoce que la protección de datos personales constituye un elemento esencial para el desarrollo sostenible de sus operaciones y para la consolidación de relaciones basadas en la confianza, la transparencia y la responsabilidad.
Por ello, la organización asume el compromiso de:
- Tratar los datos personales únicamente para finalidades legítimas y previamente determinadas.
- Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los titulares.
- Implementar medidas de seguridad apropiadas al nivel de riesgo.
- Gestionar adecuadamente incidentes y brechas de seguridad.
- Controlar las transferencias nacionales e internacionales de información.
- Capacitar continuamente a su personal.
- Mantener mecanismos permanentes de auditoría, supervisión y mejora continua.
17.6. Vigencia y actualización permanente
El presente Sistema Integral entrará en vigor desde la fecha de su aprobación formal por la Dirección y permanecerá vigente hasta que sea modificado o sustituido conforme a los procedimientos de actualización establecidos en este documento.
IT ahora garantizará su revisión periódica y su adecuación a los cambios normativos, tecnológicos, operativos y organizacionales que puedan afectar el tratamiento de datos personales.
17.7. Conservación de la versión oficial
La versión oficial y vigente del Sistema Integral será custodiada por la unidad corporativa responsable de la gestión documental institucional, quienes garantizarán el control de versiones, la trazabilidad de las modificaciones y la disponibilidad del documento para los órganos de supervisión internos y las autoridades competentes.
17.8. Declaración de mejora continua
IT ahora reconoce que la protección de datos personales es un proceso dinámico que requiere evaluación constante, adaptación tecnológica y fortalecimiento continuo de controles.
En tal virtud, el Sistema Integral será objeto de revisión permanente con el propósito de incorporar:
- Nuevas exigencias regulatorias.
- Mejores prácticas internacionales.
- Lecciones aprendidas de incidentes y auditorías.
- Innovaciones tecnológicas aplicables.
- Mecanismos adicionales de protección y resiliencia.
17.9. Pronunciamiento corporativo de cierre
IT ahora, en su calidad de organización líder en el ámbito tecnológico y editorial, declara formalmente que la protección de los datos personales constituye un principio estratégico de su gestión institucional y un compromiso permanente con sus usuarios, suscriptores, anunciantes, colaboradores, aliados y demás titulares de información personal.
Mediante la adopción del presente Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales, la organización consolida un modelo corporativo basado en la legalidad, la transparencia, la responsabilidad proactiva, la seguridad de la información y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales relacionados con la privacidad y la autodeterminación informativa.
IT ahora reafirma su voluntad de mantener un entorno de tratamiento de datos personales seguro, confiable y alineado con los más altos estándares nacionales e internacionales de cumplimiento, promoviendo una cultura institucional orientada a la ética, la innovación responsable y la mejora continua.
En consecuencia, la organización asume el deber de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información personal bajo su responsabilidad, garantizando que cada actividad de tratamiento se realice con diligencia, proporcionalidad y pleno apego al marco jurídico aplicable.
Con la aprobación y puesta en vigencia de este Sistema Integral, IT ahora formaliza su compromiso corporativo de proteger los datos personales como un activo estratégico de confianza institucional y como una expresión concreta de su responsabilidad con la sociedad, el entorno digital y las personas cuyos datos son tratados en el desarrollo de sus operaciones.
17.10. Cláusula final de cierre institucional
El presente Sistema Integral de Gestión y Protección de Datos Personales queda oficialmente adoptado como el instrumento rector de IT ahora en materia de privacidad, seguridad y tratamiento de datos personales, constituyendo la referencia obligatoria para la gestión integral de la información personal dentro de la organización y el fundamento de su modelo permanente de cumplimiento, protección y gobernanza de datos.
Atentamente,
JANETH MARTINEZ


























