La Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicada en octubre de 2025, introduce cambios estructurales que reorganizan las atribuciones de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria y actualizan varias disposiciones aplicables al Banco Central del Ecuador, al sistema financiero nacional y a las entidades de supervisión. El contenido de la ley amplía las facultades de la Junta para autorizar, regular y supervisar nuevas actividades dentro del sistema financiero, incluyendo modelos de operación digital. Aunque el texto no menciona de forma explícita a los neobancos, sí establece el marco jurídico que permite su existencia al habilitar la intermediación financiera digital bajo los mismos parámetros prudenciales aplicables a las entidades tradicionales. Las reformas buscan fortalecer la estabilidad y la solvencia del sistema financiero ecuatoriano, al tiempo que incorporan mecanismos para que actores tecnológicos puedan operar dentro de un entorno regulado y sujeto a control permanente.
En los últimos dos años, la actualización del Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa emitida por los organismos de control han incorporado categorías que permiten que actores tecnológicos presten servicios financieros bajo un marco formal. Entre estas figuras aparecen los neobancos, definidos como entidades capaces de ofrecer intermediación bancaria de manera completamente digital, sin depender de una red de agencias físicas. Para los actores del sistema financiero, este cambio plantea dos líneas de acción. Por un lado, la posibilidad de que las instituciones existentes revisen sus estructuras tecnológicas para ampliar su oferta digital. Por otro, la apertura para que nuevos jugadores de origen fintech evalúen ingresar al mercado con modelos de operación diseñados desde lo digital.
En América Latina, los neobancos han tenido distintos ritmos de crecimiento según la madurez regulatoria y la capacidad de los sistemas financieros para incorporar actores digitales. Brasil fue uno de los primeros países en permitir la operación de instituciones financieras totalmente digitales bajo licencias equivalentes a las de la banca tradicional. En México, la Ley Fintech generó mecanismos para autorizar Instituciones de Fondos de Pago Electrónico y modelos digitales de crédito que evolucionaron hacia estructuras de banca digital. Colombia adoptó un esquema intermedio, donde fintech y entidades vigiladas pueden ofrecer servicios financieros mediante plataformas digitales bajo niveles diferenciados de supervisión.
El primer neobanco fundado en la región surgió en Brasil en 2013. Nubank inició como un banco digital que ofrecía una tarjeta de crédito sin comisiones desde una app móvil. Su operación se desarrolló sin sucursales físicas, lo que permitió reducir costos y escalar servicios con rapidez. Su modelo integró experiencia del usuario, inclusión financiera y uso intensivo de tecnología para evaluación crediticia y gestión de cuentas.
Exigencias para CIO y CISO
Las exigencias tecnológicas de operar una entidad digital elevan la responsabilidad de las áreas de tecnología y seguridad.
Para un CIO, el reto se concentra en construir una arquitectura capaz de sostener servicios transaccionales con alta disponibilidad. Esto incluye plataformas en la nube con redundancia, motores de procesamiento en tiempo real, APIs seguras y sistemas de orquestación que soporten variaciones de demanda. La normativa exige que estas infraestructuras sean auditables, mantengan registros y cuenten con mecanismos de recuperación ante incidentes.
Para un CISO, la supervisión demanda controles que cubran todo el ciclo operativo: monitoreo continuo, gestión de identidades, segmentación de redes, modelos zero-trust, pruebas de penetración periódicas, detección de anomalías y políticas de protección de datos compatibles con la normativa vigente. En modelos completamente digitales, la seguridad y la administración de riesgos tienen un rol estructural en la operación.
Qué dice la normativa ecuatoriana
La posibilidad de que los neobancos operen en Ecuador se sustenta en la incorporación de esta figura dentro del artículo 439.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero. En este artículo se establece que estas entidades pueden realizar intermediación bancaria de forma digital y deben cumplir las mismas disposiciones aplicables a la actividad bancaria tradicional.
La Norma que regula los medios y sistemas de pago y actividades fintech, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria, desarrolla esta definición y establece lo siguiente:
• Participación en el Sistema Auxiliar de Pagos:
Los neobancos son considerados partícipes, junto con bancos, cooperativas y sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos. Para operar requieren autorización previa del Banco Central del Ecuador.
• Servicios autorizados:
Pueden ofrecer servicios de agregación y pasarela de pagos, procesamiento de medios electrónicos, envío y recepción de remesas y otros servicios vinculados a pagos digitales, siempre con autorización expresa.
• Supervisión:
Están sujetos al control del Banco Central del Ecuador y deben cumplir con las disposiciones que rigen a las entidades bancarias tradicionales.
• Obligaciones contractuales:
Deben detallar en todos los contratos el tipo de servicio autorizado y la fecha de autorización emitida por el Banco Central, junto con los niveles de servicio y responsabilidades