Por Carlos Ugalde
CEO Co-fundador Capitalika Presidente Asociación FinTech del Ecuador ASOFINTECH
Las fintech aceleran y mejoraran la oferta de valor de los productos financieros en el mercado mediante la innovación y el empleo de la tecnología. Al mismo tiempo crean un espacio de competitividad que en otro momento, estuvo reservado para los grandes entes de poder financiero de la sociedad.
La creatividad, preparación y alto nivel de la industria fintech en Ecuador ha dinamizado la competitividad de servicios financieros en el mercado, obligando a que las instituciones tradicionales más grandes inviertan en recursos, eleven los niveles de competitividad de servicios y productos en el mercado. La convivencia entre las fintech en el ecosistema financiero es inevitable, y la necesidad de un marco legal y jurídico que asegure el desarrollo de las empresas tecnológicas en el sector financiero, promueva un ecosistema sustentable donde se definan las competencias y limitaciones de una fintech, y favorezca la competencia del sector a favor de los usuarios es vital.
En la reciente propuesta de la Ley Orgánica Reformatoria a varias Leyes para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos, Ley Fintech Ecuador, se han identificado aspectos que no están focalizados en la realidad del ecosistema fintech del país y son generadores de alto riesgo para el correcto manejo de esta industria. La aprobación de la propuesta de Ley en las condiciones planteadas, podrían afectar significativamente el desarrollo del sector y la libre competencia de mercado.
En la propuesta se plantea que la actividad financiera son un servicio de orden público, reguladas y controladas por el Estado, que pueden ser prestadas por las entidades que conforman el sistema financiero nacional, previa autorización de los organismos de control, en el marco de la normativa que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera donde los servicios tecnológicos deben ser provistos a través de entidades reguladas como bancos, financieras y cooperativas. En esta propuesta las fintech son consideradas como fuente de riesgo financiero e incide directamente en la provisión de servicios financieros tecnológicos. Por ejemplo, en el desarrollo de plataformas de comercio electrónico, APIs bancarias, big data & analytics, inteligencia de negocios, ciberseguridad y contratación electrónica, software para contabilidad e infraestructuras de facturación. Aquí cabe una pregunta. ¿Estas actividades qué tienen que ver con el riesgo financiero? ¿Y cuál es el objetivo de esta nueva disposición? Además, quien debe certificar y validar procesos, procedimientos y sus sistemas tecnológicos es la entidad controlada y no los proveedores de sus servicios.
Hay que considerar que la propuesta debe propiciar una regulación equilibrada entre todos los stakeholders del ecosistema financiero que incluya a las fintech como lo que son, generadoras de innovación y competitividad.
En relación a las criptomonedas y blockchain se debería declarar formalmente como activos digitales no tangibles y crear una ley ampliada que regule la gestión de criptomonedas y el uso de blockchain que tiene la posibilidad de innumerables aplicaciones.
Cambiar la propuesta que señala que la calificación de las compañías para prestar servicios financieros tecnológicos deberá hacerlo las Superintendencia de Bancos, sin embargo, sería oportuno que se cree una nueva entidad especializada que conozca de cerca sobre innovación tecnológica.
La propuesta para la implementación de programas de generación de entornos de pruebas regulatorias para nuevos modelos de negocio relacionadas a los servicios financieros tecnológicos, que todavía no se encuentren específicamente regulados, tampoco debería estar a cargo de la Superintendencia de Bancos sino de organismos especializados.
Hay aspectos urgentes y necesarios que deben tomarse en cuenta y que no están considerados dentro de la propuesta, por ejemplo: incluir marcos regulatorios considerando las nuevas tendencias tecnológicas aplicable a las operaciones fintech y openbanking, operaciones con criptomonedas; marco regulatorio de aplicación de tecnología blockchain, identidad digital, contratos inteligentes: minería digital y trading, tokenizacón de proyectos, valores y empresas, y marco regulatorio para STO, ETO, NTF.
Finalmente, es importante que la propuesta de Ley Fintech Ecuador sea socializada, analizada y revisada con todos los actores que conforman la estructura fintech para llegar a crear una Ley equilibrada y ajustada a los intereses del país y la ciudadanía.
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Buenas tardes, necesito información del libro «Impacto de la tecnología», esto debido a si contiene información de Análisis económico del segmento Fintech para el desarrollo de mi tesis, en caso de ser así, cuál es la inversión del texto